RED VIRTUAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS
. “INDEPENDIENTES, CON GUILLIER”.-
PROPUESTA
PROGRAMÁTICA-MAYO/2017
TEMA: “GOBIERNO
CIUDADANO”
-TEMUCO, ARAUCANÍA, CHILE
===========================================================
>Coordinador: Profesor
Antonio Stuardo Pineda.-
>Domicilio y Fono/Celular
(reservado).-
***PROPUESTA PROGRAMÁTICA-TEMUCO***
-IMPLEMENTAR UN “GOBIERNO
CIUDADANO”.-
-DEFINICIÓN:
***Gobierno Ciudadano***…. es un gobierno democrático, con “participación
ciudadana”, en el ejecutivo (Presidencia), en el legislativo (Congreso
Nacional), en los gobiernos regionales (Gobernaciones Regionales-Cores.) y en
los gobiernos comunales (Municipalidades: Alcaldes-Concejales).
============================***=======================
“GOBIERNO CIUDADANO” Y “PARTICIPACIÓN CIUDADANA”
I).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL EJECUTIVO.-
II).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL LEGILATIVO.-
III).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN LOS GOBIERNOS REGIONALES.-
IV).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN LOS GOBIERNOS
COMUNALES.
======================***=====================
I).-DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, EN EL EJECUTIVO
A).-UN
GABINETE CIUDADANO-POLÍTICO (60-40): 60% Ciudadanos Independientes, 40% Militantes
de Partidos Políticos Oficialistas; Un Gabinete Paritario e Inter-generacional.
B).-MANDOS
MEDIOS CIUDADANO-POLÍTICO (60-40), Paritario e Inter-Generacional.
C).-UN
COMITÉ POLÍTICO: -Constituido
por los Presidentes de Partidos Políticos-Oficialistas.
D).-CONSEJO
CIUDADANO-PERMANENTE DE COORDINACIÓN: -Constituido
por 41 Ciudadanos Independientes, representantes, de 23 Organizaciones
Ciudadanas (de carácter nacional: >Federaciones o Confederaciones),
legalmente existentes (con Personería Jurídica) y de 17 áreas, pre-determinadas,
tales como:
EDUCACIÓN:
>Profesores + -Estudiantes Educación Superior + Estudiantes Educación Media:
Total: 3 Representantes;
2º-SALUD
: >Gremios Médicos + Sindicatos Otros Trabajadores de la Salud +
Representante de los Usuarios de la Salud Hospitalaria: Total: 3
Representantes;
3º.-VIVIENDA:
>Emprendedores-Constructores + Usuarios Habitacionales: Total: 2
Representantes.-
4º.-CIENCIA-TECNOLOGÌA-INNOVACIÒN:
Total: 3 Representantes
5º.-TRABAJADORES
ACTIVOS (Sindicatos Empresas Productivas, Centrales de Trabajadores
Sindicalizados, etc.): Total: 2 Representantes;
6º.-TRABAJADORES
PASIVOS (Pensionados-jubilados): Total: 1 Representante;
7º.-ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS: Total 3 Representantes
8º.-ORGANIZACIONES
DE LA MUJER: Total 2 Representantes;
9º.-ORGANIZACIONES
CAMPESINAS: Total 2 Representantes;
10º-ORGANIZACIONES
ARTÌSTICO-CULTURALES: Total 2 Representantes
11º.-ORGANIZACIONES DEPORTIVAS: Total
4 Representantes.
12º.-COMERCIO:
>Gremios + Asociaciones de Consumidores
Total: 2 Representantes.
13º.-PREVISIÓN
SOCIAL: >Movimiento No más Afp. + Otras Organizaciones-Movimientos
Previsionales: Total 2 representante
14º.-MIGRACIONES
CIUDADANAS INTERNACIONALES: Total 1 representante.
15º.-EMPRENDEDORES
PYMES: >-Productores + Turismo: Total 3 Representantes.
16º.-EMPRENDEDORES
GRANDES EMPRESAS: >Productores + Exportadores + Importadores: Total 3
Representantes.
17º.-PUEBLOS
ORIGINARIOS: Total 3 Representantes.
=========================***========================
II).-PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, EN EL LEGISLATIVO:
1).-INICIATIVA LEGISLATIVA
CIUDADANA (EN EL CONGRESO NACIONAL):
Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar
ante-proyectos de ley, de interés ciudadano, directamente, ante el Poder
Legislativo (Congreso Nacional Chileno), sin necesidad de patrocinio
parlamentario, ni de patrocinio del ejecutivo”.
PROCEDIMIENTO
LEGAL:
a).-Presentación
formal y fundada del ante-proyecto ciudadano de ley, ante la cámara
pertinente, por alguna Organización Ciudadana, con existencia legal, con
Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos, ni Organizaciones,
legalmente, Inexistentes), patrocinada por un porcentaje pre-establecido de
Ciudadan@s, conforme al alcance de la futura ley (ante-proyectos de carácter
territorial, local o comunal, de carácter provincial, regional o nacional).
b).-De
los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyecto
ciudadano de ley, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos
políticos), con domicilio en el área-territorio de alcance de la iniciativa
legislativa, firmando ante Ministro de Fe (Notario Público) y que hayan
sufragado en la última elección territorial, pertinente: >para
ante-proyectos de carácter territorial, local o comunal, se requieren un 0,5%
de ciudadanos patrocinantes; de carácter provincial y/o regional, se necesitan un
0,5% de patrocinantes y para un ante-proyecto ciudadanos de carácter
nacional, se requieren un 0,5% (33.493) de ciudadanos patrocinantes.
c).-Congreso
Nacional: >La Cámara receptora del ante-proyecto ciudadano de ley, lo
ingresa, formalmente y a partir de ÉSE ACTO DE RECEPCIÓN, el ante-proyecto se
transforma en “proyecto de ley”, sin necesidad de otros patrocinantes (ni del
parlamento, ni del ejecutivo).
d).-El presidente
de la Cámara receptora del
“Proyecto Ciudadano”, deberá darle traslado, de inmediato, a la Comisión
respectiva, para su estudio, dándole curso progresivo pertinente, hasta su
aprobación definitiva, salvo mejor parecer de la Cámara de origen.
e).-Aprobado
el “Proyecto Ciudadano”, por ambas cámaras del Congreso Nacional, el proyecto
pasará, para su aprobación, firma y posterior publicación en el Diario Oficial,
al Ejecutivo, terminado lo cual, esta iniciativa legislativa ciudadana, pasa a
ser LEY DE LA REPÚBLICA DE CHILE, para todos los efectos legales.
f).-Rechazado
el “Proyecto Ciudadano”, por el Congreso Nacional, éste será remitido a los representantes
de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, para su conocimiento y
resoluciones o acciones posteriores, que se estimen pertinentes.
==========================***=========================
2).-REVOCATORIA
CIUDADANA … es
el derecho ciudadano de cesar, legalmente, en sus funciones y cargo, a toda
Autoridad electa por Votación Popular-Ciudadana, sea del nivel comunal
(Alcaldes, Concejales), del nivel regional (Gobernadores Regionales, Cores.,
Diputados y Senadores) y del nivel nacional (Presidente (a) de la República).
PROCEDIMIENTO
LEGAL:
1.-Presentaciòn
formal y fundada, ante el SERVEL, de un escrito de Revocatoria Ciudadana,
en contra de una Autoridad determinada, por alguna Organización Ciudadana, con
existencia legal, con Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos,
ni organizaciones, legalmente, inexistentes), patrocinada por un porcentaje
pre-establecido de Ciudadan@s que hayan participado del acto eleccionario en
donde fue elegida la Autoridad Revocada.
2.-De
los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar una Revocatoria
Ciudadana, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos
políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público); a nivel comunal
(Revocatoria Ciudadana, en contra del Alcalde o Concejal), se requiere un 0,5%
de ciudadanos patrocinantes; a nivel regional (Gobernador Regional, Cores.,
Diputados y Senadores): 0,5% de patrocinantes; y a nivel nacional
(Presidente(a) de la República): se necesita un 0,5% de patrocinantes, de la
Revocatoria Ciudadana.
3.-El
SERVEL, actuará sobre la base de que la Revocatoria Ciudadana, es IRREVOCABLE,
y solo para los efectos de velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y
formalidad del
-Debido
Proceso, de la presentación revocatoria,
en el plazo de 15 días corridos.
-Vencido
el plazo, el SERVEL, deberá emitir Resolución de Legalidad de la
Revocatoria Ciudadana, quedando ésta a firme, salvo Apelación fundada,
presentada por alguna de las partes, para ante el Tribunal Calificador Electoral
(Tricel), debiendo, en este evento, darse el traslado pertinente.
4.-EL
TRICEL: -Ingresada la Apelación, para ante el Tribunal Electoral, éste revisará
los fundamentos de la Apelación, en contra de la Resolución del SERVEL., en el
plazo de 15 días, corridos; pronunciándose, mediante resolución fundada.
-Emitida
la Resolución por el TRICEL (Inapelable), el expediente vuelve al Servel,
para su resolución definitiva, también, de carácter Inapelable.
5.-Efectos
de la Acción de Revocatoria Ciudadana:
a).-La
Autoridad revocada por la ciudadanía, queda suspendida, de inmediato, del
cargo, funciones y remuneraciones, hasta la resolución final del Servel.
b).-Si
el SERVEL, acoge y resuelve favorablemente, la Revocatoria Ciudadana, esta
resolución quedará a firme, y la Autoridad revocada pierde el cargo, cesando en
sus funciones, definitivamente, a partir de ésa fecha, quedando, además, inhabilitada para el ejercicio de cargos de
representación popular, de por vida.
c).-Si
el SERVEL, resuelve no acoger la presentación de Revocatoria Ciudadana, esta resolución
quedará a firme, y la Autoridad revocada, re-asumirá su cargo, funciones y
emolumentos (retroactivamente), una vez resuelta la apelación y/o notificada
las partes, por el SERVEL.
6.-De
las Vacancias:
>-Presentada
la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, ante el SERVEL, el cargo
queda vacante, transitoriamente, a partir de la fecha de presentación.
>-Acogida
“de legalidad” la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, por
Resolución del SERVEL, “a firme”, el cargo queda vacante, a partir de la fecha
de la resolución, debiendo
elegirse un
nuevo titular, conforme a lo que dispongan los Cuerpos Colegiados, pertinentes.
=========================******=======================
3).-PLEBISCITO
CIUDADANO…. es el derecho ciudadano de solicitar y
exigir, legalmente, a la autoridad competente (Servel, Alcalde, Presidente(a)
de la República) la Convocatoria a Plebiscito, sobre un Proyecto o Iniciativa
Ciudadana, controversial, que haya sido rechazado, previamente, por la
instancia o autoridad pertinente. –Esta presentación ciudadana, se hará por y a
través de alguna Organización Ciudadana, legalmente existente, con Personería
Jurídica (excepto los Partidos Políticos), debidamente patrocinada por un
número determinado de ciudadanos.
1.-De
los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podràn patrocinar una solicitud de
Plebiscito Ciudadano (niveles nacional, regional o comunal), l@s “ciudadan@s
independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro
de Fe (Notario Pùblico); para plebiscitos comunales, se requiere un 0,5% de
ciudadanos patrocinantes; plebiscitos regionales, un 0,5% de patrocinantes; y
para plebiscitos de nivel nacional: se necesitan un 0,5% de ciudadan@s
patrocinantes.
2.-De
las autoridades competentes-convocantes:
-En
materia de nivel nacional, la convocatoria plebiscitaria, corresponde al
Ejecutivo (Presidente(a) de la República), a solicitud ciudadana, sin perjuicio
de convocatorias plebiscitarias, de interés e iniciativa, exclusiva, del
Gobierno de turno.
-En
materia de nivel regional, la convocatoria plebiscitaria, corresponde al
Servel-Tricel, a solicitud ciudadana.
-En
materia de nivel territorial, local, comunal, la convocatoria plebiscitaria
corresponde al Alcalde y Concejo Municipal, pertinente, a solicitud ciudadana.
============================***=======================
A).-DE LOS PLEBISCITOS NACIONALES:
-Presentaciòn
formal y fundada, ante el Presidente (a) de la República, de un escrito de
Solicitud a convocatoria plebiscitaria, sobre un tema, proyecto o iniciativa
ciudadana, previamente tramitado y rechazado por el Legislativo (Congreso
Nacional).
-Recepcionada la solicitud ciudadana, por el
Ejecutivo, la autoridad deberá decretar el llamado a Plebiscito, su temática,
procedimiento y fecha, dándole traslado al SERVEL-TRICEL, para su
implementación, ejecución y control.
-Aprobada
la materia plebiscitada, por la Ciudadanía-Electores, ésta resolución vuelve al Ejecutivo, para su
publicación en el Diario Oficial, previa Toma de Razón, por Contraloría General
de la República, convirtiéndose, así, esta Iniciativa Legislativa Ciudadana, en
ley, oficial, de la República de Chile.
-Rechazada
la materia plebiscitada, ésta vuelve al Ejecutivo, para remitirse su resultado,
y documentación presentada, a la Organización Ciudadana, autora del proyecto y
de la solicitud plebiscitaria y su resultado final, para los fines,
posteriores, que se estimen necesarios y procedentes.
B).-DE LOS PLEBISCITOS REGIONALES.
-Presentación
formal y fundada, ante el Gobernador Regional,, de un escrito de Solicitud
a convocatoria plebiscitaria, sobre un tema, proyecto o iniciativa ciudadana,
previamente tramitado y rechazado por esta misma instancia regional, para ante
el TRICEL-SERVEL, de cuya resolución “de legalidad y formalidad”, dependerá o
no tal convocatoria.
El
SERVEL, en el plazo de 15 días, deberá estudiar y resolver sobre la “legalidad
y formalidad”, de la solicitud plebiscitaria ciudadana y de su rechazo por el
gobierno regional, quedando su resolución “a firme”, salvo apelación de alguna
de las partes, para ante el TRICEL.
DEL
TRICEL, en el plazo de 15 dìas, deberá pronunciarse sobre la Apelaciòn
presentada, respecto a la resolución del SERVEL, notificando a las partes,
devolviendo el expediente a la instancia de origen (el Servel).
Resuelta
la Apelación, el SERVEL, mantiene a firme su resolución inicial, notificando a
las partes, remitiendo la carpeta y sus antecedentes, al Gobierno regional.
De
objetarse la solicitud ciudadana plebiscitaria, regional, “solo por causas de
legalidad o falta de formalidad, pertinente”, por el
SERVEL, se mantiene a firme, el rechazo del
gobierno regional, razón por la cual, el proyecto-iniciativa legislativa-administrativa
ciudadana, no podrá aprobarse e implementarse, volviendo la documentación
presentada, a la organización ciudadana, requirente, para los efectos
posteriores, que se estimen pertinentes.
De no ser objetada la solicitud ciudadana plebiscitaria
regional, el Gobierno Regional deberá convocar a plebiscito, sobre el tema,
materia, proyecto o iniciativa ciudadana presentado, dando traslado al
SERVEL_TRICEL, para su implementación,
aplicación y control, pertinentes.
Resultados
Electorales del Plebiscito Regional:>-Aprobado que sea por la ciudadanía
electora, de la región, este proyecto o iniciativa ciudadana, deberá ser
acogido e implementado por el Gobierno Regional, en forma obligatoria y sin
mayor tràmite o exigencia adicional, alguna.
-Rechazada
la materia plebiscitada, por la Ciudadanía Electora del Gobierno, èsta vuelve
al Ejecutivo, para remitirse su resultado, y documentación presentada, a la
Organización Ciudadana, autora del proyecto y de la solicitud plebiscitaria y
su resultado final, para los fines, posteriores, que se estimen necesarios y
procedentes.
C).-DE LOS PLEBISCITOS COMUNALES:
Presentaciòn formal y fundada, ante el Alcalde-Concejo Municipal, de un escrito de Solicitud a convocatoria
plebiscitaria ciudadana, sobre un tema, proyecto o iniciativa ciudadana,
previamente tramitado y rechazado por las autoridades comunales (Alcalde y
Cocejales)
1.-De
los Ciudadanos Patrocinantes: -Para validar la solicitud a plebiscito
regional, seràn vàlidas la nòmina y firmas notariales de ciudadan@s
patrocinantes, de la solicitud de origen, rechaza por el gobierno comunal (alcalde y consejo
municipal) y apelada, para ante el TRICEL.
DEL
TRICEL, en el plazo de 15 dìas, deberá pronunciarse sobre la Apelaciòn
presentada, respecto de la resolución del SERVEL, notificando a las partes,
devolviendo el expediente a la instancia de origen (el Servel).
2.-Resuelta
la Apelación, el SERVEL, mantiene a firme su resolución inicial, notificando a
las partes, remitiendo la carpeta y sus antecedentes, al Gobierno
Comunal-Municipal.
De
objetarse la solicitud ciudadana plebiscitaria, comunal, “solo por causas de
legalidad o falta de formalidad, pertinente”, por el SERVEL, se mantiene a
firme, el rechazo del Alcalde.Consejo Municipal, razón por la cual, el
proyecto-iniciativa legislativa-administrativa ciudadana, no podrá
implementarse, volviendo la documentación presentada, a la organización
ciudadana, requiriente, para los efectos posteriores, que se estimen
pertinentes.
De no ser objetada la solicitud ciudadana
plebiscitaria comunal, el Gobierno Comunal, deberá convocar a plebiscito, sobre
el tema, materia, proyecto o iniciativa ciudadana presentado, dando traslado al
SERVEL_TRICEL, para su implementación,
aplicación y control, pertinentes.
3.-De
los resultados electorales del Plebiscito Comunal:>-Aprobado que sea por la
ciudadanía electora, de la Comuna, este proyecto o iniciativa ciudadana, deberá
ser acogido e implementado por el Gobierno Comunal, en forma obligatoria y sin
mayor trámite o exigencia adicional, alguna.
-Rechazada
la materia plebiscitada, por la ciudadanía,
el gobierno municipal, comunal,
deberá remitir su resultado, y documentación presentada, a la
Organización Ciudadana, autora del proyecto y de la solicitud plebiscitaria,
para los fines, posteriores, que se estimen necesarios y procedentes.
===========================***=======================
4).-CANDIDATURAS
CIUDADANAS, INDEPENDIETES
Definición:… Es el derecho ciudadano de postularse a
algún cargo de representación popular, mediante el mecanismo, de elección por
Votación Electoral Popular-Ciudadana, sea del nivel comunal
(Alcaldes, Concejales), del nivel regional (Gobernadores, Cores., Diputados y
Senadores) y/o del nivel nacional
(Presidente (a) de la República).
PROCEDIMIENTO
LEGAL:-Esta opción de Participación, de Ciudadan@s Independientes-Candidat@s,
se encuentra actualmente, regulada por la Ley de Escrutinios y Votaciones
Populares y se mantendrá vigente, perfeccionándose, de ser necesario.
============================***=======================
III).-PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL.
***INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL
GOBIERNO REGIONAL (Gobernaciones Regionales, Cores.)
Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar
proyectos e iniciativas regionales, de interés ciudadano, directamente, ante el
Gobierno Regional, sin necesidad de patrocinio de Consejero Regional, alguno”.
1.-De
los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyectos o
Iniciativas ciudadanas, de alcance regional, l@s “ciudadan@s independientes”
(no militantes de partidos políticos), con domicilio en el área-territorio de
alcance de la iniciativa legislativa, firmando ante Ministro de Fe (Notario
Pùblico) y que hayan sufragado en la última elección regional, pertinente:
>para ante-proyectos o iniciativa ciudadana, regional, se requieren un 0,5%
de ciudadanos patrocinantes;
2.-Gobierno
Regional: >El Gobernador Regional, recepcionará el ante-proyecto o
iniciativa legislativa ciudadana y a partir de ése acto, el ante-proyecto
ciudadano, se transforma en “proyecto” o iniciativa ciudadana oficial y a
tratar, estudiar, en la Comisión-Core., pertinente y posterior aprobación o
rechazo por el Gobierno Regional.
3.-Aprobado el “Proyecto o Iniciativa
Ciudadana”, por el Gobierno Regional, deberá aplicarse e implementarse dentro
del Programa de Inversiones y de Desarrollo, Anual, Regional.
4.-Rechazado
el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Regional, éste será
remitido a los representantes de la Organización Ciudadana,
autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones
posteriores, que estimen pertinentes.
=========================***=========================
IV).-PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, EN EL GOBIERNO COMUNAL:
***INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL
MUNICIPIO COMUNAL (Alcaldía, Concejo Municipal)
Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar
proyectos e iniciativas sectoriales o comunales, de interés ciudadano,
directamente, ante el Gobierno Comunal (Municipio), sin necesidad de patrocinio
de Concejal, alguno”.
1.-De
los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyectos o
Iniciativa ciudadana, de alcance territorial o comunal, l@s “ciudadan@s
independientes” (no militantes de partidos políticos), con domicilio en la
comuna, respectiva, firmando ante
Ministro de Fe (Notario Público) y que hayan sufragado en la última elección
comunal, pertinente: >para ante-proyectos o iniciativas ciudadanas,
territoriales-comunales, se requieren un 0,5% de ciudadanos patrocinantes;
2.-Del
Gobierno Comunal: -El Alcalde de la Comuna,
recepcionará el ante-proyecto o iniciativa legislativa ciudadana y a
partir de ése acto, el ante-proyecto ciudadano, se transforma en “proyecto” o
iniciativa ciudadana oficial y a tratar, estudiar y resolver, en el Concejo
Municipal., pertinente.
3.-Aprobado el “Proyecto o Iniciativa
Ciudadana”, por el Gobierno Comunal (Municipio), deberá aplicarse e
implementarse dentro del Programa Oficial de Inversiones y de Desarrollo,
Anual, de la Municipalidad, respectiva.
4.-Rechazado
el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Consejo Municipal, éste será
remitido a los representantes de la Organización Ciudadana,
autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones
posteriores, que estimen pertinentes.
==========================***========================
***-RED VIRTUAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS
INDEPENDIENTES, CON GUILLIER-***
************
DESAFÍO Nº 1 …
PARA LOS PRIMEROS 100 DÌAS DE GOBIERNO:
1.-EJECUTIVO;
>AL ASUMIR…INSTALAR El 1er. **GOBIERNO CIUDADANO** de Chile.
Reflexiones preliminares: (Fundamentos)
a).-Para
incorporar Ciudadanos Independientes en el “Primer Gabinete-Ciudadano-Político”
¡-no se necesita legislación especial alguna-! … solo VOLUNTAD-DECISIÓN POLÍTICA.
b).-Al
designar “Mandos Medios Ciudadano-Políticos”(Gobierno Interior” y en
“Cargos Públicos”) ¡-no se necesita legislación especial alguna-! …basta
VOLUNTAD-DECISIÓN POLÍTICA.
c).-El
Comité Político, no requiere legislación especial, ni designación alguna:
>Se constituye solo por decisión de los Presidentes de Partidos
Oficialistas.
d).-LO
NUEVO: -Instituir el “Consejo Ciudadano-Permanente, de Coordinación”, no
requiere legislación especial, alguna…. ¡-No cuesta nada-!... solo VOLUNTAD-DECISIÒN
POLÍTICA.
e).-TAREA PARA EL LEGISLATIVO (vía Ejecutivo):
>se requiere revisar, adecuar o crear Resoluciones Administrativas; Leyes
pertinentes; Normas Constitucionales y/o “posibles reformas constitucionales”,
para implementar la Participación Ciudadana pertinente, en pro de hacer
posible:
1.-La
Iniciativa Legislativa Ciudadana;
2.-La
Revocatoria Ciudadana;
3.-El
Plebiscito Ciudadano (Nacional, Regional y/o Comunal) y
4.-Candidaturas
Ciudadanas Independientes (a cargos de representación-elección popular, en
los niveles: >-NACIONAL (Presidencia de la República), REGIONAL
(Gobernadores Regionales, Cores., Diputados, Senadores) y/o COMUNAL
(Alcaldes, Concejales), SE REQUIERE … >Revisar, Perfeccionar Legislación y Normativa
existe y actualmente vigente.<
Luis Antonio Stuardo Pineda, Profesor-Contador,
Ciudadano ,. Independiente, Temuco-Araucanìa-Chile.-
==========================***==========================
RED
VIRTUAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS
INDEPENDIENTES,
CON GUILLIER.-
ANEXO
(DOCUMENTO COMPLEMENTARIO)**
“DECÁLOGO PARA GUILLIER”
Profesor: Antonio Stuardo Pineda
TEMUCO-ARAUCANÍA-CHILE
DECÀLOGO CIUDADANO-INDEPENDIENTE …PARA
GUILLIER (desde la Araucanía…un Aporte para el
Presidenciable)
Temuco-Araucanía-Chile, Mayo-2017
*TAREA
Nº 1 PARA GUILLIER: conservar su esencia
ciudadana-independiente, no manipulable X Élites Políticas, que quieren ……
¡¡-"más de lo mismo"-!!
*TAREA Nº
2, PARA GUILLIER: -"Ser auténtico e independiente"
y ... no disfrazarse de "compañero", "correligionario" y
"demases”.-
*TAREA Nº
3, PARA GUILLER: transformarse en UN LIDER de los
"partidos de izquierda", que lo respaldan y...OBRAR en consecuencia.-
*TAREA Nº
4, PARA GUILLER: >Si es LIDER... entonces se "DEBE
CONDUCIR"...cuando los “partidos de izquierda”…. por si solos… "NO
DAN EL ANCHO".-
*TAREA
Nº 5, PARA GUILLIER: >Ordenar a la Izquierda de la Nueva Mayoría,
para apoyar, proyecto de la Presidenta Bachelet de "Elección de
Gobernadores Regionales/2017".-
*TAREA Nº
6, PARA GUILLIER: >Concordar con CAROLINA GOIC-Pdc., un
Nuevo Pacto de Centro-Izquierda, con 2 Presidenciables + Un Proyecto-Programa
de Gobierno Común (a 20 años plazo) + Apoyo recíproco, en 2ª Vuelta
Presidencial + Una Lista Elecciones de Gobernadores +Una Lista Elección
Parlamentaria.-
*TAREA Nº
7 PARA GUILLIER:-No mirar como “Tuerto de Izquierda”: >UD.,
como un LIDER, debe Usar
sus 2 Ojos en Bien de Chile, pro-Puentes con GOIC-Dc. , pro-2ª Vuelta y
pro-Gobierno Ciudadano (con participación de los Partidos de Centro-Izquierda y/o de un Nuevo
Pacto Político de Centro Izquierda
(“Pacto los Nuevos Tiempos”), posible “sucesor de la Nueva Mayoría”).-
*TAREA Nº
8, PARA GUILLIER:>-Establecer que su Gobierno será
Ciudadano Independiente y Político (60-40), Paritario e Intergeneracional.-
*TAREA Nº
9, PARA GUILLIER: -Establecer que el futuro Gobierno
Ciudadano (más Partidos de Centro Izquierda), no será el 2º “Gobierno de
los Partidos de la Nueva Mayoría", será: > El Primer “Gobierno de los
Ciudadanos” ...(Juntos, pero No Revueltos).-.
*TAREA
Nº 10, PARA GUILLIER: >Definir que su Gobierno Ciudadano será …. un Gobierno Democrático, con
“Participación Ciudadana”, en el Ejecutivo (Presidencia), en el Legislativo
(Congreso Nacional), en los Gobiernos Regionales
(Intendencia-Gobernadores-Cores.) y en los Gobiernos Comunales
(Municipalidades).
==========================***========================
>Coordinador: Profesor
Antonio Stuardo Pineda.-
>Domicilio y Fono/Celular
(reservado).-