sábado, 3 de junio de 2017

PROPUESTA PROGRAMÁTICA PARA GUILLIER

RED VIRTUAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS
.        “INDEPENDIENTES, CON GUILLIER.-





             PROPUESTA PROGRAMÁTICA-MAYO/2017
                 TEMA: “GOBIERNO CIUDADANO”
                   

                                                       -TEMUCO, ARAUCANÍA, CHILE


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>Coordinador: Profesor Antonio Stuardo Pineda.-
>Domicilio y Fono/Celular (reservado).-
  ***PROPUESTA PROGRAMÁTICA-TEMUCO***                                 
-IMPLEMENTAR  UN “GOBIERNO CIUDADANO”.-
-DEFINICIÓN: ***Gobierno Ciudadano***…. es un gobierno democrático, con “participación ciudadana”, en el ejecutivo (Presidencia), en el legislativo (Congreso Nacional), en los gobiernos regionales (Gobernaciones Regionales-Cores.) y en los gobiernos comunales (Municipalidades: Alcaldes-Concejales).
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“GOBIERNO CIUDADANO” Y “PARTICIPACIÓN CIUDADANA”
I).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL EJECUTIVO.-
II).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL LEGILATIVO.-
III).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN LOS GOBIERNOS REGIONALES.-
IV).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN LOS GOBIERNOS COMUNALES.
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I).-DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL EJECUTIVO
A).-UN GABINETE CIUDADANO-POLÍTICO (60-40): 60% Ciudadanos Independientes, 40% Militantes de Partidos Políticos Oficialistas; Un Gabinete Paritario e Inter-generacional.
B).-MANDOS MEDIOS CIUDADANO-POLÍTICO (60-40), Paritario e Inter-Generacional.
C).-UN COMITÉ POLÍTICO: -Constituido por los Presidentes de Partidos Políticos-Oficialistas.
D).-CONSEJO CIUDADANO-PERMANENTE DE COORDINACIÓN:    -Constituido por 41 Ciudadanos Independientes, representantes, de 23 Organizaciones Ciudadanas (de carácter nacional: >Federaciones o Confederaciones), legalmente existentes (con Personería Jurídica) y de 17 áreas, pre-determinadas, tales como:                                                                                                    
EDUCACIÓN: >Profesores + -Estudiantes Educación Superior + Estudiantes Educación Media: Total: 3 Representantes;
2º-SALUD : >Gremios Médicos + Sindicatos Otros Trabajadores de la Salud + Representante de los Usuarios de la Salud Hospitalaria: Total: 3 Representantes;
3º.-VIVIENDA: >Emprendedores-Constructores + Usuarios Habitacionales: Total: 2 Representantes.-
4º.-CIENCIA-TECNOLOGÌA-INNOVACIÒN: Total: 3 Representantes
5º.-TRABAJADORES ACTIVOS (Sindicatos Empresas Productivas, Centrales de Trabajadores Sindicalizados, etc.): Total: 2 Representantes;
6º.-TRABAJADORES PASIVOS (Pensionados-jubilados): Total: 1 Representante;
7º.-ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Total 3 Representantes
8º.-ORGANIZACIONES DE LA MUJER: Total 2 Representantes;
9º.-ORGANIZACIONES CAMPESINAS: Total 2 Representantes;
10º-ORGANIZACIONES ARTÌSTICO-CULTURALES: Total 2 Representantes
11º.-ORGANIZACIONES DEPORTIVAS: Total 4 Representantes.
12º.-COMERCIO: >Gremios + Asociaciones de Consumidores   Total: 2 Representantes.
13º.-PREVISIÓN SOCIAL: >Movimiento No más Afp. + Otras Organizaciones-Movimientos Previsionales: Total 2 representante
14º.-MIGRACIONES CIUDADANAS INTERNACIONALES: Total 1 representante.
15º.-EMPRENDEDORES PYMES: >-Productores + Turismo: Total 3 Representantes.
16º.-EMPRENDEDORES GRANDES EMPRESAS: >Productores + Exportadores + Importadores: Total 3 Representantes.
17º.-PUEBLOS ORIGINARIOS: Total 3 Representantes.    
                                        
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II).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL LEGISLATIVO:
1).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (EN EL CONGRESO NACIONAL):
Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar ante-proyectos de ley, de interés ciudadano, directamente, ante el Poder Legislativo (Congreso Nacional Chileno), sin necesidad de patrocinio parlamentario, ni de patrocinio del ejecutivo”.
PROCEDIMIENTO LEGAL:
a).-Presentación formal y fundada del ante-proyecto ciudadano de ley, ante la cámara pertinente, por alguna Organización Ciudadana, con existencia legal, con Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos, ni Organizaciones, legalmente, Inexistentes), patrocinada por un porcentaje pre-establecido de Ciudadan@s, conforme al alcance de la futura ley (ante-proyectos de carácter territorial, local o comunal, de carácter provincial, regional o nacional).
b).-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyecto ciudadano de ley, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), con domicilio en el área-territorio de alcance de la iniciativa legislativa, firmando ante Ministro de Fe (Notario Público) y que hayan sufragado en la última elección territorial, pertinente: >para ante-proyectos de carácter territorial, local o comunal, se requieren un 0,5% de ciudadanos patrocinantes; de carácter provincial y/o regional, se  necesitan un  0,5% de patrocinantes y para un ante-proyecto ciudadanos de carácter nacional, se requieren un 0,5% (33.493) de ciudadanos patrocinantes.
c).-Congreso Nacional: >La Cámara receptora del ante-proyecto ciudadano de ley, lo ingresa, formalmente y a partir de ÉSE ACTO DE RECEPCIÓN, el ante-proyecto se transforma en “proyecto de ley”, sin necesidad de otros patrocinantes (ni del parlamento, ni del ejecutivo).
d).-El presidente de la Cámara receptora del “Proyecto Ciudadano”, deberá darle traslado, de inmediato, a la Comisión respectiva, para su estudio, dándole curso progresivo pertinente, hasta su aprobación definitiva, salvo mejor parecer de la Cámara de origen.                                                                                                       
e).-Aprobado el “Proyecto Ciudadano”, por ambas cámaras del Congreso Nacional, el proyecto pasará, para su aprobación, firma y posterior publicación en el Diario Oficial, al Ejecutivo, terminado lo cual, esta iniciativa legislativa ciudadana, pasa a ser LEY DE LA REPÚBLICA DE CHILE, para todos los efectos legales.
f).-Rechazado el “Proyecto Ciudadano”, por el Congreso Nacional, éste será remitido a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que se estimen pertinentes.
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2).-REVOCATORIA CIUDADANA … es el derecho ciudadano de cesar, legalmente, en sus funciones y cargo, a toda Autoridad electa por Votación Popular-Ciudadana, sea del nivel comunal (Alcaldes, Concejales), del nivel regional (Gobernadores Regionales, Cores., Diputados y Senadores) y del nivel nacional (Presidente (a) de la República).
PROCEDIMIENTO LEGAL:
1.-Presentaciòn formal y fundada, ante el SERVEL, de un escrito de Revocatoria Ciudadana, en contra de una Autoridad determinada, por alguna Organización Ciudadana, con existencia legal, con Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos, ni organizaciones, legalmente, inexistentes), patrocinada por un porcentaje pre-establecido de Ciudadan@s que hayan participado del acto eleccionario en donde fue elegida la Autoridad Revocada.
2.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar una Revocatoria Ciudadana, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público); a nivel comunal (Revocatoria Ciudadana, en contra del Alcalde o Concejal), se requiere un 0,5% de ciudadanos patrocinantes; a nivel regional (Gobernador Regional, Cores., Diputados y Senadores): 0,5% de patrocinantes; y a nivel nacional (Presidente(a) de la República): se necesita un 0,5% de patrocinantes, de la Revocatoria Ciudadana.
3.-El SERVEL, actuará sobre la base de que la Revocatoria Ciudadana, es IRREVOCABLE, y solo para los efectos de velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y formalidad del
-Debido Proceso,  de la presentación revocatoria, en el plazo de 15 días corridos.
-Vencido el plazo, el SERVEL, deberá emitir Resolución de Legalidad de la Revocatoria Ciudadana, quedando ésta a firme, salvo Apelación fundada, presentada por alguna de las partes, para ante el Tribunal Calificador Electoral (Tricel), debiendo, en este evento, darse el traslado pertinente.
4.-EL TRICEL: -Ingresada la Apelación, para ante el Tribunal Electoral, éste revisará los fundamentos de la Apelación, en contra de la Resolución del SERVEL., en el plazo de 15 días, corridos; pronunciándose, mediante resolución fundada.
-Emitida la Resolución por el TRICEL (Inapelable), el expediente vuelve al Servel, para su resolución definitiva, también, de carácter Inapelable.
5.-Efectos de la Acción de Revocatoria Ciudadana:
a).-La Autoridad revocada por la ciudadanía, queda suspendida, de inmediato, del cargo, funciones y remuneraciones, hasta la resolución final del Servel.
b).-Si el SERVEL, acoge y resuelve favorablemente, la Revocatoria Ciudadana, esta resolución quedará a firme, y la Autoridad revocada pierde el cargo, cesando en sus funciones, definitivamente, a partir de ésa fecha, quedando, además,  inhabilitada para el ejercicio de cargos de representación popular, de por vida.
c).-Si el SERVEL, resuelve no acoger la presentación de  Revocatoria Ciudadana, esta resolución quedará a firme, y la Autoridad revocada, re-asumirá su cargo, funciones y emolumentos (retroactivamente), una vez resuelta la apelación y/o notificada las partes, por el SERVEL.
6.-De las Vacancias:
>-Presentada la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, ante el SERVEL, el cargo queda vacante, transitoriamente, a partir de la fecha de presentación.
>-Acogida “de legalidad” la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, por Resolución del SERVEL, “a firme”, el cargo queda vacante, a partir de la fecha de la resolución, debiendo                                                                                                     elegirse un nuevo titular, conforme a lo que dispongan los Cuerpos Colegiados, pertinentes.
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3).-PLEBISCITO CIUDADANO…. es el derecho ciudadano de solicitar y exigir, legalmente, a la autoridad competente (Servel, Alcalde, Presidente(a) de la República) la Convocatoria a Plebiscito, sobre un Proyecto o Iniciativa Ciudadana, controversial, que haya sido rechazado, previamente, por la instancia o autoridad pertinente. –Esta presentación ciudadana, se hará por y a través de alguna Organización Ciudadana, legalmente existente, con Personería Jurídica (excepto los Partidos Políticos), debidamente patrocinada por un número determinado de ciudadanos.
1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podràn patrocinar una solicitud de Plebiscito Ciudadano (niveles nacional, regional o comunal), l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Pùblico); para plebiscitos comunales, se requiere un 0,5% de ciudadanos patrocinantes; plebiscitos regionales, un 0,5% de patrocinantes; y para plebiscitos de nivel nacional: se necesitan un 0,5% de ciudadan@s patrocinantes.
2.-De las autoridades competentes-convocantes:
-En materia de nivel nacional, la convocatoria plebiscitaria, corresponde al Ejecutivo (Presidente(a) de la República), a solicitud ciudadana, sin perjuicio de convocatorias plebiscitarias, de interés e iniciativa, exclusiva, del Gobierno de turno.
-En materia de nivel regional, la convocatoria plebiscitaria, corresponde al Servel-Tricel, a solicitud ciudadana.
-En materia de nivel territorial, local, comunal, la convocatoria plebiscitaria corresponde al Alcalde y Concejo Municipal, pertinente, a solicitud ciudadana.

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A).-DE LOS PLEBISCITOS NACIONALES:
-Presentaciòn formal y fundada, ante el Presidente (a) de la República, de un escrito de Solicitud a convocatoria plebiscitaria, sobre un tema, proyecto o iniciativa ciudadana, previamente tramitado y rechazado por el Legislativo (Congreso Nacional).
 -Recepcionada la solicitud ciudadana, por el Ejecutivo, la autoridad deberá decretar el llamado a Plebiscito, su temática, procedimiento y fecha, dándole traslado al SERVEL-TRICEL, para su implementación, ejecución y control.
-Aprobada la materia plebiscitada, por la Ciudadanía-Electores,  ésta resolución vuelve al Ejecutivo, para su publicación en el Diario Oficial, previa Toma de Razón, por Contraloría General de la República, convirtiéndose, así, esta Iniciativa Legislativa Ciudadana, en ley, oficial, de la República de Chile.
-Rechazada la materia plebiscitada, ésta vuelve al Ejecutivo, para remitirse su resultado, y documentación presentada, a la Organización Ciudadana, autora del proyecto y de la solicitud plebiscitaria y su resultado final, para los fines, posteriores, que se estimen necesarios y procedentes.
B).-DE LOS PLEBISCITOS REGIONALES.
-Presentación formal y fundada, ante el Gobernador Regional,, de un escrito de Solicitud a convocatoria plebiscitaria, sobre un tema, proyecto o iniciativa ciudadana, previamente tramitado y rechazado por esta misma instancia regional, para ante el TRICEL-SERVEL, de cuya resolución “de legalidad y formalidad”, dependerá o no tal convocatoria.
El SERVEL, en el plazo de 15 días, deberá estudiar y resolver sobre la “legalidad y formalidad”, de la solicitud plebiscitaria ciudadana y de su rechazo por el gobierno regional, quedando su resolución “a firme”, salvo apelación de alguna de las partes, para ante el TRICEL.
DEL TRICEL, en el plazo de 15 dìas, deberá pronunciarse sobre la Apelaciòn presentada, respecto a la resolución del SERVEL, notificando a las partes, devolviendo el expediente a la instancia de origen (el Servel).                                                                                              
Resuelta la Apelación, el SERVEL, mantiene a firme su resolución inicial, notificando a las partes, remitiendo la carpeta y sus antecedentes, al Gobierno regional.
De objetarse la solicitud ciudadana plebiscitaria, regional, “solo por causas de legalidad o falta de formalidad, pertinente”, por el
 SERVEL, se mantiene a firme, el rechazo del gobierno regional, razón por la cual, el proyecto-iniciativa legislativa-administrativa ciudadana, no podrá aprobarse e implementarse, volviendo la documentación presentada, a la organización ciudadana, requirente, para los efectos posteriores, que se estimen pertinentes.
 De no ser objetada la solicitud ciudadana plebiscitaria regional, el Gobierno Regional deberá convocar a plebiscito, sobre el tema, materia, proyecto o iniciativa ciudadana presentado, dando traslado al SERVEL_TRICEL,  para su implementación, aplicación y control, pertinentes.
Resultados Electorales del Plebiscito Regional:>-Aprobado que sea por la ciudadanía electora, de la región, este proyecto o iniciativa ciudadana, deberá ser acogido e implementado por el Gobierno Regional, en forma obligatoria y sin mayor tràmite o exigencia adicional, alguna.
-Rechazada la materia plebiscitada, por la Ciudadanía Electora del Gobierno, èsta vuelve al Ejecutivo, para remitirse su resultado, y documentación presentada, a la Organización Ciudadana, autora del proyecto y de la solicitud plebiscitaria y su resultado final, para los fines, posteriores, que se estimen necesarios y procedentes.
C).-DE LOS PLEBISCITOS COMUNALES:
Presentaciòn formal y fundada, ante el Alcalde-Concejo Municipal, de un escrito de Solicitud a convocatoria plebiscitaria ciudadana, sobre un tema, proyecto o iniciativa ciudadana, previamente tramitado y rechazado por las autoridades comunales (Alcalde y Cocejales)
1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Para validar la solicitud a plebiscito regional, seràn vàlidas la nòmina y firmas notariales de ciudadan@s patrocinantes, de la solicitud de origen, rechaza  por el gobierno comunal (alcalde y consejo municipal) y apelada, para ante el TRICEL.
DEL TRICEL, en el plazo de 15 dìas, deberá pronunciarse sobre la Apelaciòn presentada, respecto de la resolución del SERVEL, notificando a las partes, devolviendo el expediente a la instancia de origen (el Servel).
2.-Resuelta la Apelación, el SERVEL, mantiene a firme su resolución inicial, notificando a las partes, remitiendo la carpeta y sus antecedentes, al Gobierno Comunal-Municipal.
De objetarse la solicitud ciudadana plebiscitaria, comunal, “solo por causas de legalidad o falta de formalidad, pertinente”, por el SERVEL, se mantiene a firme, el rechazo del Alcalde.Consejo Municipal, razón por la cual, el proyecto-iniciativa legislativa-administrativa ciudadana, no podrá implementarse, volviendo la documentación presentada, a la organización ciudadana, requiriente, para los efectos posteriores, que se estimen pertinentes.
 De no ser objetada la solicitud ciudadana plebiscitaria comunal, el Gobierno Comunal, deberá convocar a plebiscito, sobre el tema, materia, proyecto o iniciativa ciudadana presentado, dando traslado al SERVEL_TRICEL,  para su implementación, aplicación y control, pertinentes.
3.-De los resultados electorales del Plebiscito Comunal:>-Aprobado que sea por la ciudadanía electora, de la Comuna, este proyecto o iniciativa ciudadana, deberá ser acogido e implementado por el Gobierno Comunal, en forma obligatoria y sin mayor trámite o exigencia adicional, alguna.
-Rechazada la materia plebiscitada, por la ciudadanía,  el gobierno municipal, comunal,  deberá remitir su resultado, y documentación presentada, a la Organización Ciudadana, autora del proyecto y de la solicitud plebiscitaria, para los fines, posteriores, que se estimen necesarios y procedentes.
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4).-CANDIDATURAS CIUDADANAS, INDEPENDIETES
Definición:… Es el derecho ciudadano de postularse a algún cargo de representación popular, mediante el mecanismo, de elección por Votación Electoral Popular-Ciudadana, sea del nivel                                                                                                       comunal (Alcaldes, Concejales), del nivel regional (Gobernadores, Cores., Diputados y Senadores) y/o  del nivel nacional (Presidente (a) de la República).
PROCEDIMIENTO LEGAL:-Esta opción de Participación, de Ciudadan@s Independientes-Candidat@s, se encuentra actualmente, regulada por la Ley de Escrutinios y Votaciones Populares y se mantendrá vigente, perfeccionándose, de ser necesario.

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III).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL.
***INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL (Gobernaciones Regionales, Cores.)
Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar proyectos e iniciativas regionales, de interés ciudadano, directamente, ante el Gobierno Regional, sin necesidad de patrocinio de Consejero Regional, alguno”.
1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyectos o Iniciativas ciudadanas, de alcance regional, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), con domicilio en el área-territorio de alcance de la iniciativa legislativa, firmando ante Ministro de Fe (Notario Pùblico) y que hayan sufragado en la última elección regional, pertinente: >para ante-proyectos o iniciativa ciudadana, regional, se requieren un 0,5% de ciudadanos patrocinantes;
2.-Gobierno Regional: >El Gobernador Regional, recepcionará el ante-proyecto o iniciativa legislativa ciudadana y a partir de ése acto, el ante-proyecto ciudadano, se transforma en “proyecto” o iniciativa ciudadana oficial y a tratar, estudiar, en la Comisión-Core., pertinente y posterior aprobación o rechazo por el Gobierno Regional.
3.-Aprobado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Regional, deberá aplicarse e implementarse dentro del Programa de Inversiones y de Desarrollo, Anual, Regional.
4.-Rechazado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Regional, éste será remitido a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que estimen pertinentes.
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IV).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL GOBIERNO COMUNAL:
***INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL MUNICIPIO COMUNAL (Alcaldía, Concejo Municipal)
Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar proyectos e iniciativas sectoriales o comunales, de interés ciudadano, directamente, ante el Gobierno Comunal (Municipio), sin necesidad de patrocinio de Concejal, alguno”.
1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyectos o Iniciativa ciudadana, de alcance territorial o comunal, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), con domicilio en la comuna, respectiva,  firmando ante Ministro de Fe (Notario Público) y que hayan sufragado en la última elección comunal, pertinente: >para ante-proyectos o iniciativas ciudadanas, territoriales-comunales, se requieren un 0,5% de ciudadanos patrocinantes;
2.-Del Gobierno Comunal: -El Alcalde de la Comuna,  recepcionará el ante-proyecto o iniciativa legislativa ciudadana y a partir de ése acto, el ante-proyecto ciudadano, se transforma en “proyecto” o iniciativa ciudadana oficial y a tratar, estudiar y resolver, en el Concejo Municipal., pertinente.
3.-Aprobado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Comunal (Municipio), deberá aplicarse e implementarse dentro del Programa Oficial de Inversiones y de Desarrollo, Anual, de la Municipalidad, respectiva.
4.-Rechazado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Consejo Municipal, éste será remitido a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que estimen pertinentes.

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***-RED VIRTUAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS INDEPENDIENTES, CON GUILLIER-***
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DESAFÍO Nº 1 … PARA LOS PRIMEROS 100 DÌAS DE GOBIERNO:
1.-EJECUTIVO; >AL ASUMIR…INSTALAR El 1er. **GOBIERNO CIUDADANO** de Chile.
Reflexiones preliminares: (Fundamentos)
a).-Para incorporar Ciudadanos Independientes en el “Primer Gabinete-Ciudadano-Político” ¡-no se necesita legislación especial alguna-! … solo VOLUNTAD-DECISIÓN POLÍTICA.
b).-Al designar “Mandos Medios Ciudadano-Políticos”(Gobierno Interior” y en “Cargos Públicos”) ¡-no se necesita legislación especial alguna-! …basta VOLUNTAD-DECISIÓN POLÍTICA.
c).-El Comité Político, no requiere legislación especial, ni designación alguna: >Se constituye solo por decisión de los Presidentes de Partidos Oficialistas.
d).-LO NUEVO: -Instituir el “Consejo Ciudadano-Permanente, de Coordinación”, no requiere legislación especial, alguna…. ¡-No cuesta nada-!... solo VOLUNTAD-DECISIÒN POLÍTICA.
e).-TAREA PARA EL LEGISLATIVO (vía Ejecutivo): >se requiere revisar, adecuar o crear Resoluciones Administrativas; Leyes pertinentes; Normas Constitucionales y/o “posibles reformas constitucionales”, para implementar la Participación Ciudadana pertinente, en pro de hacer posible:
1.-La Iniciativa Legislativa Ciudadana;
2.-La Revocatoria Ciudadana;
3.-El Plebiscito Ciudadano (Nacional, Regional y/o Comunal) y
4.-Candidaturas Ciudadanas Independientes (a cargos de representación-elección popular, en los niveles: >-NACIONAL (Presidencia de la República), REGIONAL (Gobernadores Regionales, Cores., Diputados, Senadores) y/o COMUNAL (Alcaldes, Concejales), SE REQUIERE … >Revisar, Perfeccionar Legislación y Normativa existe y actualmente vigente.<
                                
    Luis  Antonio Stuardo Pineda, Profesor-Contador, Ciudadano            ,.              Independiente, Temuco-Araucanìa-Chile.-


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RED VIRTUAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS
INDEPENDIENTES, CON GUILLIER.-






ANEXO (DOCUMENTO COMPLEMENTARIO)**
               “DECÁLOGO PARA GUILLIER

                           
                Profesor: Antonio Stuardo Pineda
                

                TEMUCO-ARAUCANÍA-CHILE

 

 

 

 

DECÀLOGO CIUDADANO-INDEPENDIENTE …PARA GUILLIER (desde la Araucanía…un Aporte para el Presidenciable)

                                           Temuco-Araucanía-Chile, Mayo-2017

*TAREA Nº 1 PARA GUILLIER: conservar su esencia ciudadana-independiente, no manipulable X Élites Políticas, que quieren ……      ¡¡-"más de lo mismo"-!!
*TAREA Nº 2, PARA GUILLIER: -"Ser auténtico e independiente" y ... no disfrazarse de "compañero", "correligionario" y "demases”.-
*TAREA Nº 3, PARA GUILLER: transformarse en UN LIDER de los "partidos de izquierda", que lo respaldan y...OBRAR en consecuencia.-
*TAREA Nº 4, PARA GUILLER: >Si es LIDER... entonces se "DEBE CONDUCIR"...cuando los “partidos de izquierda”…. por si solos… "NO DAN EL ANCHO".-
*TAREA Nº 5, PARA GUILLIER: >Ordenar a la Izquierda de la Nueva Mayoría, para apoyar, proyecto de la Presidenta Bachelet de "Elección de Gobernadores Regionales/2017".-
*TAREA Nº 6, PARA GUILLIER: >Concordar con CAROLINA GOIC-Pdc., un Nuevo Pacto de Centro-Izquierda, con 2 Presidenciables + Un Proyecto-Programa de Gobierno Común (a 20 años plazo) + Apoyo recíproco, en 2ª Vuelta Presidencial + Una Lista Elecciones de Gobernadores +Una Lista Elección Parlamentaria.-
*TAREA Nº 7 PARA GUILLIER:-No mirar como “Tuerto de Izquierda”: >UD., como un LIDER, debe  Usar sus 2 Ojos en Bien de Chile, pro-Puentes con GOIC-Dc. , pro-2ª Vuelta y pro-Gobierno Ciudadano (con participación de los Partidos de  Centro-Izquierda y/o  de un Nuevo Pacto Político de Centro Izquierda  (“Pacto los Nuevos Tiempos”), posible “sucesor de la Nueva Mayoría”).-
*TAREA Nº 8, PARA GUILLIER:>-Establecer que su Gobierno será Ciudadano Independiente y Político (60-40), Paritario e Intergeneracional.-
*TAREA Nº 9, PARA GUILLIER: -Establecer que el futuro Gobierno Ciudadano (más Partidos de Centro Izquierda), no será el 2º “Gobierno de los Partidos de la Nueva Mayoría", será: > El Primer  “Gobierno de los Ciudadanos...(Juntos, pero No Revueltos).-.
*TAREA Nº 10, PARA GUILLIER: >Definir que su Gobierno Ciudadano será …. un Gobierno Democrático, con “Participación Ciudadana”, en el Ejecutivo (Presidencia), en el Legislativo (Congreso Nacional), en los Gobiernos Regionales (Intendencia-Gobernadores-Cores.) y en los Gobiernos Comunales (Municipalidades).

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>Coordinador: Profesor Antonio Stuardo Pineda.-

>Domicilio y Fono/Celular (reservado).-

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