sábado, 23 de diciembre de 2017

APOYO A GUILLIER: ¿SEGUIR ACTIVOS O ...."CALABAZA, CALABAZA, C/U. PARA SU CASA"?

FRENTE CIUDADANO INDEPENDIENTE DE CHILE (FCICH) Y/O… FRENTE CIUDADANO (FC)                                                                                                              
I.-DEFINICIÓN: -El FCICH. (Frente Ciudadano Independiente de Chile) y/o el Frente Ciudadano (FC), será una red nacional de Movimientos Ciudadanos Independientes de Chile (MOCICH), con existencia legal (Personería Jurídica); un referente político-ciudadano independiente, de Participación Ciudadana, de alternativa a los Partidos Políticos de la Vieja Política, de Oposición al gobierno de Sebastián Piñera, de Defensa de las Conquistas Sociales logradas durante el gobierno de Michelle Bachelet Jeria y de lucha democrática, por la Proyección y Avance de dichas conquistas o reformas, frente el gobierno de la derecha conservadora (¡No a la Aplanadora Piñerista!).
II.-OBJETIVOS:
A).-LOS NUEVOS TIEMPOS V/S LOS TIEMPOS MEJORES: -Invitar a la gente (ciudadanía) a construir juntos, un nuevo proyecto de futuro, un sueño de País, un desafío progresista, y de advenimiento de una inédita etapa histórica de: -“LOS NUEVOS TIEMPOS”, para nuestra Nación, un Proyecto-País, de alternativa a la engañosa y conservadora propuesta Piñerista de “LOS TIEMPOS MEJORES”, que, finalmente, será un ¡Más de lo mismo! … y propiciar la llegada a la Moneda, de UN PRIMER GOBIERNO CIUDADANO, PARA CHILE, conducido por un Ciudadano Independiente, el 1ER PRESIDENTE DE LA GENTE (Cartilla Ciudadana, pertinente, en elaboración).
B).-LOS MOCICH: -Promover la Organización de los Movimientos Ciudadanos Independientes de Chile (MOCICH), en cada unidad territorial, y la Participación Ciudadana de sus integrantes, en el quehacer cotidiano de la gente, del barrio, localidad, comuna, región y/o del País, en conjunto con todas las organizaciones sociales, existentes, sean instituciones Estudiantiles, Gremiales, Sindicales, Deportivas, de Desarrollo Productivo (Nuevos Emprendimientos Laborales, Pequeñas y Medianas Empresas-Pymes, Cooperativas Campesinas o Urbanas), y/o sean Organizaciones Comunitarias (Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Centros Juveniles, Centros de Madres, Talleres Laborales, etc.).
C).-CANDIDATURAS CIUDADANAS INDEPENDIENTES: -Promover la formación de Líderes locales (Educación Cívica), para que los Ciudadanos asociados a los MOCICH Comunales y al Frente Ciudadano Independiente de Chile (FCICH), o Frente Ciudadano (FC), sean  Dirigentes Sociales, capacitados, al Servicio Voluntario, de la Comunidad y/o buenos Candidat@s Independientes, a Concejales, o para Alcaldes, en las Elecciones Municipales 2020, y en las elecciones de Gobernadores Regionales o de Consejeros Regionales (CORES),  Parlamentarias (de Diputados o Senadores)  y/o de Presidente de la República (Chile), en el futuro.
D).-BANDERAS DE LUCHA DEL FRENTE CIUDADANO-INDEPENDIENTE DE CHILE (FCICH.) O FRENTE CIUDADANO (FC): -Representar, junto a la comunidad nacional (la gente, la ciudadanía), las siguientes necesidades y requerimientos de las Familias  Chilenas y Extranjeras, radicadas en Chile:
1).-FAMILIAS MIGRANTES: -Facilitar, controlar y regular (por Ley), el ingreso, a territorio nacional, de los extranjeros, sea en calidad de Turistas, de Estudiantes, de Científicos Investigadores, de Inversionistas, de Profesionales Especializados y/o de Trabajadores(as)-Oficiosos, que  hayan escogido, a Chile, para Vacacionar, como un buen lugar para Estudiar, para trabajar y aportar en Medicina, Ciencia y Tecnología, para Emprender y hacer Inversiones, y/o como un buen lugar de Destino Final, en su peregrinar y búsqueda de un futuro y bienestar mejor, al de sus lugares de origen, para los profesionales y trabajadores-migrantes y sus familias.
2).-MAYOR SEGURIDAD CIUDADANA: -Mano dura contra la Delincuencia de cuello y corbata y contra la Delincuencia común; Plena vigencia del Estado de Derecho, en nuestra Nación.
3).-DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES: -Ante el abuso Comercial-Empresarial: ¡-NO a las Colusiones de Precios, en las Farmacias y en el Retail: NO a los Cobros Abusivos en las Tarjetas de Crédito, en los Créditos Bancarios, en los Créditos Hipotecarios de Viviendas, en las Prestaciones Médicas de las Isapres, en las Clínicas y Hospitales Privados y en los Estacionamientos de Vehículos, sean Estacionamientos particulares o concesionados.
4).-CRECIMIENTO ECONÓMICO SUSTENTABLE, a escala humana con respeto a las Comunidades y con protección y cuidado del Medio Ambiente (sean Emprendimientos Privados o Públicos).
5).-EDUCACIÓN PÚBLICA, GRATUITA-UNIVERSAL Y DE CALIDAD, en los Niveles de Infancia Temprana (Salas Cunas y Jardines Infantiles), Pre-Kinder, Kinder, Básica, Media (Científico-Humanista y Técnico-Profesional), Universitaria, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica (dentro de un Sistema Mixto, de Educación Pública-Gratuita y de Educación Privada-Autofinanciada).
6).-NO MÁS AFP.: -El Estado (Gobierno), deberá Implementar, progresivamente, un Nuevo Sistema Previsional Solidario y una nueva Institucionalidad, de alternativa a la Capitalización Individual-AFP..
7).-FIN AL CAE (Crédito con Aval del estado): -El Estado (Gobierno), deberá eliminar, definitivamente, la auto-obligación estatal, de servir como Aval de este sistema de créditos, ante la Banca Privada, sin perjuicio de que esta opción crediticia pueda seguir siendo ofertada por los Bancos, pero, AHORA, sin aval del estado (CSE), y… deberá hacerse cargo (Condonación-Progresiva), de este tipo de deuda financiera, que afectan a la tranquilidad de cientos y miles de Familias de Clase Media, que pone en riesgo el Patrimonio Familiar y que mancha los Antecedentes Comerciales de los Jóvenes Estudiantes, cuando no han podido pagar el CAE., condenándolos a engrosar las estadísticas de Cesantía, en Chile.
8).-SALUD GRATUITA, OPORTUNA Y DE CALIDAD para tod@s l@s Familias más Vulnerables y para las Familias de la Clase Media, en el Sector Público (dentro de un Sistema Mixto, de Salud Pública-Gratuita y de Salud Privada-Autofinanciada).
9).SUELDOS DIGNOS Y EMPLEOS DE CALIDAD, para l@s trabajador@s chilenos y extranjeros avecindados en Chile (Familias Migrantes); Reajuste y subida del Sueldo Mínimo a $ 350.000, mensuales.
10).-PENSIONES BÁSICAS-SOLIDARIAS, DIGNAS: -Reajustar, subir las Pensiones Básicas-Solidarias, desde $ 90.000 mensuales, a $ 250.000 mensuales, y, posteriormente, en el más breve plazo posible, igualarlas al 100% del Nuevo Sueldo Mínimo ($ 350.000, mensuales).
11).-PROTECCIÓN SOCIAL A LA TERCERA EDAD: -Salud Gratuita, de Calidad y Oportuna; Cuidados Preferenciales y Recreación, un Plan Especial de Acceso a Medicamentos, a Viviendas y a Jubilaciones o Pensiones Dignas, NO inferiores al 100% de un  Sueldo Mínimo, reajustado-subido a $ 350.000, mensuales, para nuestros Adultos Mayores.
12).-ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA (gratuitas y/o con subsidios habitacionales), para las Familias más Vulnerables, para Matrimonios Jóvenes,  para nuestros Pueblos Originarios y para la Clase Media, chilena y migrante, radicada en Chile.
13).-UN NUEVO CÓDIGO LABORAL para la Clase Trabajadora, que proteja los Derechos, y que establezca los Deberes de los trabajadores y trabajadoras y las Obligaciones de los Empleadores; que le otorgue Estabilidad, Proyección y Crecimiento, a las Fuentes de Trabajo, asegurando la Continuidad y Existencia del Empleo (Puestos de Trabajo), para no engrosar las Estadísticas de Cesantía y Desempleo, que dañan a las Familias de los propios Trabajadores (Sueldos y remuneraciones dignas y Pago de Imposiciones previsionales oportunas).
14).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA-DIRECTA (Complementaria), en el Ejecutivo, Legislativo y en los Gobiernos Regionales y Comunales (iniciativa de leyes ciudadanas; plebiscitos ciudadanos, revocatorias ciudadanas, candidaturas ciudadanas, etc.).
15).-UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, para Chile, con temática Propuesta por la Ciudadanía (la Gente), mediante Consultas-Ciudadanas y Asamblea Constituyente y APROBADA democráticamente, por la ciudadanía, mediante Plebiscito Ciudadano-Constitucional, convocado por el Ejecutivo (Presidente de la República).
III.-FUNDACIÓN DE LOS MOCICH: (Ley 20.500-De Asociaciones y Participación Ciudadana, en la Gestión Pública):
FASE 1: -Crear y Organizar, legalmente, un (o más) “Movimiento Ciudadano Independiente de Chile” (MOCICH), en cada una de las Comunas, Pueblos y Localidades de Chile, con Personalidad Jurídica.
 FASE 2: -Inscribir al MOCICH de tu comuna, sector, pueblo o localidad, en el Registro Nacional del FCICH. (Frente Ciudadano Independiente de Chile) o Frente Ciudadano (FC).-
PARTICIPANTES-FUNDADORES: -Tod@s  y c/u. de las Personas, que participaron en los Movimientos Ciudadanos, Red de Profesionales y Técs. Independientes y Comandos Comunales X Guillier, el abanderado presidencial de la GENTE.-
IV.-PROYECCCIÓN: -El Frente Ciudadano Independiente de Chile (Fcich), o Frente Ciudadano (FC), pretende ser una Organización de Participación Ciudadana, Independiente de los Partidos Políticos, con existencia legal, a lo largo del país, que se proyecte en el tiempo, y, que, al mismo tiempo, sea una base de lanzamiento, pro-Guillier-Presidente/2021.
-INFORMACIÓN: -Pronto publicaremos una GUÍA CIUDADANA, para poder constituir  el “Movimiento Ciudadano Independiente de Chile” (MOCICH), de tu Comuna, Pueblo y/o Localidad (noticia en desarrollo).-TÉNGASE PRESENTE.-
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PROPUESTA (Ciudadana) DE LA RED DE PROFESIONALES Y TÉCS. INDEPENDIENTES POR GUILLIER, con el patrocinio del MOCICH-Santiago y del MOCICH-Araucanía (Lo Temuko-Araucanía-Chile).-Diciembre/2017//













viernes, 28 de julio de 2017

5).-Candidaturas Ciudadanas, Independientes....

5).-CANDIDATURAS CIUDADANAS, INDEPENDIENTES.-

-Definición:… Es el derecho ciudadano de postularse a algún cargo de representación popular, mediante el mecanismo, Elección por Votación Electoral Popular-Ciudadana, sea del Nivel Comunal (Alcaldes, Concejales), del Nivel Regional (Gobernadores, Cores., Diputados y Senadores) y/o  del Nivel Nacional (Presidente (a) de la República).

-PROCEDIMIENTO LEGAL: >-Esta Opción de Participación Ciudadana, en candidaturas Ciudadan@s Independientes, ACTUALMENTE…se encuentra regulada por la Ley de Escrutinios y Votaciones Populares u Otra Normativa (por revisar) … Opción Ciudadana que, durante el Gobierno de Guillier, se mantendrá vigente, perfeccionándose, de ser necesario.-
-Téngase presente.






4-c).-De los Plebiscitos Comunales...

      4-c).-DE LOS PLEBISCITOS COMUNALES



-Definición: >Es el derecho ciudadano (de los habitantes de una Comuna) de poder presentar una Solicitud  formal y fundada, de Convocatoria Ciudadana, a >Plebiscito Comunal, ante el Alcalde-Concejo Municipal, de la Comuna, respectiva, sobre un tema, proyecto o iniciativa ciudadana, previamente tramitado y rechazado por las autoridades comunales (Alcalde-Concejales, Concejo Municipal). (Número Patrocinantes (mayores de 18 años) ante Ministro de Fé: 05%



4-b).-DE LOS PLEBISCITOS REGIONALES...

              4-b).-DE LOS PLEBISCITOS REGIONALES



-Definición: >Es el derecho Ciudadano de poder presentar, formal y fundadamente, ante el Gobierno Regional (Gobernador-Cores.), una Solicitud a convocatoria plebiscitaria, sobre un tema, proyecto regional, o iniciativa ciudadana, previamente, presentado, tramitado y rechazado por esta misma instancia regional.- (Número Patrocinantes (mayores de 18 años) ante Ministro de Fé: 03%.-




4-a).-DE LOS PLEBISCITOS NACIONALES:

  
   4-a).-DE LOS PLEBISCITOS NACIONALES:

Definición: -Es el derecho ciudadano de poder presentar, formal y fundadamente,  ante el(la) Presidente(a) de la República, una Solicitud a convocatoria plebiscitaria, sobre un tema, proyecto o iniciativa ciudadana, previamente tramitado y rechazado por el Legislativo (Congreso Nacional). (Número Patrocinantes (mayores de 18 años) ante Ministro de Fé: 02%




4).-PLEBISCITO CIUDADANO:

4).-PLEBISCITO CIUDADANO:

-Definición: >-“Es el derecho ciudadano de solicitar y exigir, legalmente, a la autoridad competente … una Convocatoria a Plebiscito, sobre un Proyecto o Iniciativa Ciudadana, controversial, que haya sido rechazado, previamente, por la instancia o autoridad pertinente”.

–Esta presentación ciudadana, plebiscitaria, será de cargo de la Organización Ciudadana, y de los Ciudadan@s en Nómina de Patrocinantes, que tramitaron la Iniciativa Legislativa rechazada por la Autoridad, pertinente.

1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar una solicitud de Plebiscito Ciudadano (niveles nacional, regional o comunal), l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público).
***Para Plebiscitos Comunales, se requiere un 0,5% de Ciudadanos Patrocinantes; para Plebiscitos Regionales, un 0,3% de Patrocinantes; y para Plebiscitos de Nivel Nacional: se necesitan un 0,2% de Ciudadan@s Patrocinantes.

2.-De las autoridades competentes-convocantes:

***En materia de nivel nacional, la convocatoria plebiscitaria, corresponde al Ejecutivo (Presidente(a) de la República), a solicitud ciudadana, sin perjuicio de convocatorias plebiscitarias, de interés e iniciativa, exclusiva, del Gobierno de turno.

***En materia de nivel regional, la convocatoria plebiscitaria, corresponde al Gobierno Regional (Gobernador Regional), a solicitud ciudadana.

***En materia de nivel territorial, local, comunal, la convocatoria plebiscitaria corresponde al Alcalde y Concejo Municipal, pertinente, a solicitud ciudadana.

***Toda solicitud de Plebiscito Ciudadano, requerirá, en su oportunidad, 
de un informe previo, de legalidad y de formalidad, por parte del Servel, Apelable para ante el Tricel, respectivamente.

***Del Plebiscito Ciudadano: >Su implementación, aplicación y control, serán de responsabilidad del SERVEL-TRICEL, respectivamente, a petición de parte ciudadana-promotora de la iniciativa legislativa.








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3).-REVOCATORIA CIUDADANA.-

3).-REVOCATORIA CIUDADANA.-

-Definición: > “Es el derecho ciudadano de cesar, legalmente, en sus funciones y cargo, a toda Autoridad electa por Votación Popular-Ciudadana: >Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales, Cores., Diputados-Senadores y/o Presidente(a) de la República.

>Causales de Revocatoria Ciudadana: >Por Notable Abandono de Deberes, por Incumplimiento Gravísimo de Programas/ Compromisos y/o de Promesas de Campaña … y por Actos de Cohecho, Corrupción o Negociación Incompatible con sus funciones de autoridad.”

PROCEDIMIENTO LEGAL:

1.-Presentación formal y fundada, ante el SERVEL, de un escrito de Revocatoria Ciudadana, en contra de una Autoridad determinada, por alguna Organización Ciudadana, con existencia legal, con Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos, ni organizaciones, legalmente, inexistentes), patrocinada por un porcentaje pre-establecido de Ciudadan@s, mayores de 18 años, con domicilio en territorio nacional o internacional y que estén habilitados, legalmente, para participar en actos eleccionarios de Chile.

2.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar una Revocatoria Ciudadana, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público); a nivel comunal (Revocatoria Ciudadana, en contra del Alcalde o Concejal), se requiere un 0,5% de ciudadanos patrocinantes; a nivel regional (Gobernador Regional, Cores., Diputados y Senadores): 0,3% de patrocinantes; y a nivel nacional (Presidente(a) de la República): se necesita un 0,2% de patrocinantes, de la Revocatoria Ciudadana.

3.-El SERVEL, actuará sobre la base de que la (Solicitud) Revocatoria Ciudadana, es IRREVOCABLE, y solo para los efectos de velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y formalidad del Debido Proceso,  de la presentación revocatoria, en el plazo de 15 días corridos.

-Vencido el plazo, el SERVEL, deberá emitir Resolución de Legalidad de la Revocatoria Ciudadana, quedando ésta a firme, salvo Apelación fundada, presentada por alguna de las partes, para ante el Tribunal Calificador Electoral (Tricel), debiendo, en este evento, darse el traslado pertinente.

4.-EL TRICEL: -Ingresada la Apelación, para ante el Tribunal Electoral, éste revisará los fundamentos de la Apelación, en contra de la Resolución del SERVEL., en el plazo de 15 días, corridos; pronunciándose, mediante resolución fundada.

-Emitida la Resolución por el TRICEL (Inapelable), el expediente vuelve al Servel, para su resolución definitiva.

5.-Efectos de la Acción de Revocatoria Ciudadana:
a).-Ingresada la Revocatoria Ciudadana, la Autoridad revocada queda, transitoriamente, suspendida, de inmediato, del cargo, funciones y remuneraciones, hasta la resolución final del trámite revocatorio ciudadano.
b).-Si el SERVEL, acoge y resuelve favorablemente, la Revocatoria Ciudadana esta resolución quedará a firme, y la Autoridad revocada pierde el cargo, cesando en sus funciones, definitivamente, a partir de ésa fecha, quedando, además,  inhabilitada para el ejercicio de cargos de representación popular, de por vida (resolución apelable, para ante el TRICEL),
c).-Si el SERVEL, resuelve no acoger la presentación de  Revocatoria Ciudadana, esta resolución quedará a firme, y la Autoridad revocada, re-asumirá su cargo, funciones y emolumentos (retroactivamente), una vez resuelta la apelación por el TRICEL).

6.-De las Vacancias:

>-Presentada la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, ante el SERVEL, el cargo queda vacante, transitoriamente, a partir de la fecha de presentación.


>-Acogida “de legalidad” la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, por Resolución del SERVEL, “a firme”, el cargo queda vacante, a partir de la fecha de la resolución, debiendo elegirse un nuevo titular, conforme a lo que dispongan los Cuerpos Colegiados, pertinentes.







2-c).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL MUNICIPIO COMUNAL (Alcaldía, Concejo Municipal)

IV).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL GOBIERNO COMUNAL:

2-c).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL MUNICIPIO COMUNAL (Alcaldía, Concejo Municipal)

-Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar proyectos e iniciativas sectoriales o comunales, de interés ciudadano, directamente, ante el Gobierno Comunal (Municipio), sin necesidad de patrocinio de Concejal, alguno”.

1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyectos o Iniciativa ciudadana, de alcance territorial o comunal, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), con domicilio en la comuna, respectiva,  firmando ante Ministro de Fe (Notario Público): >Para ante-proyectos o iniciativas ciudadanas, territoriales-comunales, se requieren un 0,5% de ciudadanos patrocinantes, mayores de 18 años de edad.

2.-Del Gobierno Comunal: -El Alcalde de la Comuna,  recepcionará el ante-proyecto o iniciativa legislativa ciudadana y a partir de ése acto, el ante-proyecto ciudadano, se transforma en “proyecto” o iniciativa ciudadana oficial, a tratar, estudiar y resolver, en el Concejo Municipal, pertinente.

3.-Aprobado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Comunal (Municipio), deberá aplicarse e implementarse dentro del Programa Oficial de Inversiones y de Desarrollo, Anual, de la Municipalidad, respectiva.

4.-Rechazado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Consejo Municipal, éste será remitido a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que estimen pertinentes.

5.-Alternativa Ciudadana: -Frente al rechazo definitivo, del Proyecto Legislativo Ciudadano, por la Cámara/Congreso Nacional, procede, un 2º intento, por la Vía del Plebiscito (gestionando ante el SERVEL), para que sea la Ciudadanía quien, en definitiva Apruebe o ratifique el Rechazo, del proyecto de ley (de así estimarse por la Organización Ciudadana autora de la Iniciativa legal).




>El procedimiento de “gestión plebiscitaria comunal”, ante el Servel-
Tricel, será similar al explicitado, para los Plebiscitos Nacionales (adaptado a la comuna).

2-b).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL (Gobernaciones Regionales, Cores.)

III).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL.

2-b).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL (Gobernaciones Regionales, Cores.)

Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar proyectos e iniciativas regionales, de interés ciudadano, directamente, ante el Gobierno Regional, sin necesidad de patrocinio de Consejero Regional, alguno”.

1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyectos o Iniciativas ciudadanas, de alcance regional, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), con domicilio en el área-territorio de alcance de la iniciativa legislativa (Región), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público).- >Para ante-proyectos o iniciativa ciudadana, regional, se requieren un 0,3% de ciudadanos patrocinantes, mayores de 18 años de edad, con domicilio en la región, pertinente.

2.-Gobierno Regional: >El Gobernador Regional, recepcionará el ante-proyecto o iniciativa legislativa ciudadana y a partir de ése acto, el ante-proyecto ciudadano, se transforma en “proyecto” o iniciativa ciudadana oficial y a tratar, estudiar, en la Comisión-Core., pertinente, para su posterior aprobación o rechazo por el Gobierno Regional.

3.-Aprobado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Regional, deberá aplicarse e implementarse dentro del Programa de Inversiones y de Desarrollo, Anual, Regional.

4.-Rechazado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Regional, éste será remitido a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que estimen pertinentes.

5.-Alternativa Ciudadana: -Frente al rechazo definitivo, del Proyecto Legislativo Ciudadano, por el Gobierno Regional (Gobernador-Cores.), procede, un 2º intento, por la Vía del Plebiscito (a petición de parte y gestionando ante el SERVEL), para que sea la Ciudadanía quien, en definitiva Apruebe o ratifique el Rechazo, del proyecto de ley (de así estimarse por la Organización Ciudadana autora de la Iniciativa legal, rechazada).

>El procedimiento de “gestión plebiscitaria regional”, ante el Servel-Tricel, será similar al explicitado, para los Plebiscitos Nacionales (adaptado a la región).




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2-a).-INICIATIVA CIUDADANA EN EL LEGISLATIVO: (Congreso Nacional):

II).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA-DIRECTA, EN EL LEGISLATIVO:

***CONCEPTO: -Iniciativa Ciudadana Legislativa-Nacional: -“Es el derecho ciudadano de presentar ante-proyectos de ley, de interés comunitario-nacional, directamente, ante el Poder Legislativo (Congreso Nacional Chileno)

-PROCEDIMIENTO:

a).-Presentación formal y fundada del ante-proyecto ciudadano de ley, ante la cámara pertinente, del Congreso Nacional, por alguna Organización Ciudadana, con existencia legal, con Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos, ni Organizaciones, legalmente, Inexistentes), patrocinada por un porcentaje pre-establecido de Ciudadan@s, conforme al alcance de la futura ley (ante-proyectos de carácter territorial, local o comunal, de carácter provincial, regional o nacional).

b).-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyecto ciudadano de ley, de alcance nacional, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público): >Para un ante-proyecto de ley- ciudadano. de carácter nacional, se requieren un 0,2%,  de ciudadanos patrocinantes, mayores de 18 años de edad, con domicilio en Chile y/o en el  exterior, debidamente acreditados para poder sufragar.

c).-Congreso Nacional: >La Cámara receptora del ante-proyecto ciudadano de ley, lo ingresa, formalmente y a partir de ÉSE ACTO DE RECEPCIÓN, el ante-proyecto se transforma en “Proyecto de Ley”, sin necesidad de otros patrocinantes (ni del parlamento, ni del ejecutivo).

d).-El presidente de la Cámara receptora del “Proyecto Ciudadano”, deberá darle traslado, de inmediato, a la Comisión respectiva, para su estudio, dándole curso progresivo pertinente, hasta su aprobación definitiva, salvo mejor parecer de la Cámara de origen.                                                                                                       

e).-Aprobado el “Proyecto Ciudadano”, por ambas cámaras del Congreso Nacional, pasará, para su aprobación, firma y posterior publicación en el Diario Oficial, al Ejecutivo, terminado lo cual, esta iniciativa legislativa ciudadana, pasa a ser, oficialmente, LEY DE LA NACIÓN CHILENA, previa “Toma de Razón”, por la Contraloría General de la República, para todos los efectos legales.

f).-Rechazado el “Proyecto Ciudadano”, por el Congreso Nacional, éste será remitido, por la Cámara de origen o receptora,  a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, de dicha Iniciativa, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que se estimen pertinentes.

g).-Alternativa Ciudadana: -Frente al rechazo definitivo, del Proyecto 
Legislativo Ciudadano, por la Cámara/Congreso Nacional, procede, un 2º intento ciudadano, por la Vía del Plebiscito Nacional … de así estimarse, por la Organización Ciudadana autora de la Iniciativa legal, rechazada,  para que sea la Ciudadanía toda, quien, en definitiva,  Apruebe o ratifique el Rechazo, del proyecto de ley, consultado.

-En caso de insistencia ciudadana, del Proyecto Ciudadano, rechazado por el Congreso Nacional, por la vía del Plebiscito, su implementación, aplicación y control estarán a cargo y serán de responsabilidad del SERVEL-TRICEL, respectivamente, a petición de parte ciudadana (autores del proyecto, en cuestión).






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2).-INICIATIVA CIUDADANA LEGISLATIVA.-

2).-INICIATIVA  CIUDADANA LEGISLATIVA.-



   ***CONCEPTO: -Iniciativa Ciudadana Legislativa: -“Es                 el     derecho ciudadano de presentar ante-proyectos de ley, de interés comunitario, directamente, ante el Poder Legislativo (Congreso Nacional Chileno), ante el Gobierno Regional (Gobernación-Cores.) y ante el Gobierno Comunal (Alcalde, Concejales, Concejo Municipal)… a través de alguna Organización Ciudadana, con Personería Jurídica (no partidos políticos), solo con el Patrocinio de un número pre-establecido de Ciudadanos, mayores de 18 años y con domicilio en el área geográfica de la instancia en que se desea participar (nacional, regional o comunal).