viernes, 28 de julio de 2017

2-c).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL MUNICIPIO COMUNAL (Alcaldía, Concejo Municipal)

IV).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL GOBIERNO COMUNAL:

2-c).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL MUNICIPIO COMUNAL (Alcaldía, Concejo Municipal)

-Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar proyectos e iniciativas sectoriales o comunales, de interés ciudadano, directamente, ante el Gobierno Comunal (Municipio), sin necesidad de patrocinio de Concejal, alguno”.

1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyectos o Iniciativa ciudadana, de alcance territorial o comunal, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), con domicilio en la comuna, respectiva,  firmando ante Ministro de Fe (Notario Público): >Para ante-proyectos o iniciativas ciudadanas, territoriales-comunales, se requieren un 0,5% de ciudadanos patrocinantes, mayores de 18 años de edad.

2.-Del Gobierno Comunal: -El Alcalde de la Comuna,  recepcionará el ante-proyecto o iniciativa legislativa ciudadana y a partir de ése acto, el ante-proyecto ciudadano, se transforma en “proyecto” o iniciativa ciudadana oficial, a tratar, estudiar y resolver, en el Concejo Municipal, pertinente.

3.-Aprobado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Comunal (Municipio), deberá aplicarse e implementarse dentro del Programa Oficial de Inversiones y de Desarrollo, Anual, de la Municipalidad, respectiva.

4.-Rechazado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Consejo Municipal, éste será remitido a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que estimen pertinentes.

5.-Alternativa Ciudadana: -Frente al rechazo definitivo, del Proyecto Legislativo Ciudadano, por la Cámara/Congreso Nacional, procede, un 2º intento, por la Vía del Plebiscito (gestionando ante el SERVEL), para que sea la Ciudadanía quien, en definitiva Apruebe o ratifique el Rechazo, del proyecto de ley (de así estimarse por la Organización Ciudadana autora de la Iniciativa legal).




>El procedimiento de “gestión plebiscitaria comunal”, ante el Servel-
Tricel, será similar al explicitado, para los Plebiscitos Nacionales (adaptado a la comuna).

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