viernes, 28 de julio de 2017

4-a).-DE LOS PLEBISCITOS NACIONALES:

  
   4-a).-DE LOS PLEBISCITOS NACIONALES:

Definición: -Es el derecho ciudadano de poder presentar, formal y fundadamente,  ante el(la) Presidente(a) de la República, una Solicitud a convocatoria plebiscitaria, sobre un tema, proyecto o iniciativa ciudadana, previamente tramitado y rechazado por el Legislativo (Congreso Nacional). (Número Patrocinantes (mayores de 18 años) ante Ministro de Fé: 02%




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