viernes, 28 de julio de 2017

4-c).-De los Plebiscitos Comunales...

      4-c).-DE LOS PLEBISCITOS COMUNALES



-Definición: >Es el derecho ciudadano (de los habitantes de una Comuna) de poder presentar una Solicitud  formal y fundada, de Convocatoria Ciudadana, a >Plebiscito Comunal, ante el Alcalde-Concejo Municipal, de la Comuna, respectiva, sobre un tema, proyecto o iniciativa ciudadana, previamente tramitado y rechazado por las autoridades comunales (Alcalde-Concejales, Concejo Municipal). (Número Patrocinantes (mayores de 18 años) ante Ministro de Fé: 05%



No hay comentarios:

Publicar un comentario