viernes, 28 de julio de 2017

5).-Candidaturas Ciudadanas, Independientes....

5).-CANDIDATURAS CIUDADANAS, INDEPENDIENTES.-

-Definición:… Es el derecho ciudadano de postularse a algún cargo de representación popular, mediante el mecanismo, Elección por Votación Electoral Popular-Ciudadana, sea del Nivel Comunal (Alcaldes, Concejales), del Nivel Regional (Gobernadores, Cores., Diputados y Senadores) y/o  del Nivel Nacional (Presidente (a) de la República).

-PROCEDIMIENTO LEGAL: >-Esta Opción de Participación Ciudadana, en candidaturas Ciudadan@s Independientes, ACTUALMENTE…se encuentra regulada por la Ley de Escrutinios y Votaciones Populares u Otra Normativa (por revisar) … Opción Ciudadana que, durante el Gobierno de Guillier, se mantendrá vigente, perfeccionándose, de ser necesario.-
-Téngase presente.






4-c).-De los Plebiscitos Comunales...

      4-c).-DE LOS PLEBISCITOS COMUNALES



-Definición: >Es el derecho ciudadano (de los habitantes de una Comuna) de poder presentar una Solicitud  formal y fundada, de Convocatoria Ciudadana, a >Plebiscito Comunal, ante el Alcalde-Concejo Municipal, de la Comuna, respectiva, sobre un tema, proyecto o iniciativa ciudadana, previamente tramitado y rechazado por las autoridades comunales (Alcalde-Concejales, Concejo Municipal). (Número Patrocinantes (mayores de 18 años) ante Ministro de Fé: 05%



4-b).-DE LOS PLEBISCITOS REGIONALES...

              4-b).-DE LOS PLEBISCITOS REGIONALES



-Definición: >Es el derecho Ciudadano de poder presentar, formal y fundadamente, ante el Gobierno Regional (Gobernador-Cores.), una Solicitud a convocatoria plebiscitaria, sobre un tema, proyecto regional, o iniciativa ciudadana, previamente, presentado, tramitado y rechazado por esta misma instancia regional.- (Número Patrocinantes (mayores de 18 años) ante Ministro de Fé: 03%.-




4-a).-DE LOS PLEBISCITOS NACIONALES:

  
   4-a).-DE LOS PLEBISCITOS NACIONALES:

Definición: -Es el derecho ciudadano de poder presentar, formal y fundadamente,  ante el(la) Presidente(a) de la República, una Solicitud a convocatoria plebiscitaria, sobre un tema, proyecto o iniciativa ciudadana, previamente tramitado y rechazado por el Legislativo (Congreso Nacional). (Número Patrocinantes (mayores de 18 años) ante Ministro de Fé: 02%




4).-PLEBISCITO CIUDADANO:

4).-PLEBISCITO CIUDADANO:

-Definición: >-“Es el derecho ciudadano de solicitar y exigir, legalmente, a la autoridad competente … una Convocatoria a Plebiscito, sobre un Proyecto o Iniciativa Ciudadana, controversial, que haya sido rechazado, previamente, por la instancia o autoridad pertinente”.

–Esta presentación ciudadana, plebiscitaria, será de cargo de la Organización Ciudadana, y de los Ciudadan@s en Nómina de Patrocinantes, que tramitaron la Iniciativa Legislativa rechazada por la Autoridad, pertinente.

1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar una solicitud de Plebiscito Ciudadano (niveles nacional, regional o comunal), l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público).
***Para Plebiscitos Comunales, se requiere un 0,5% de Ciudadanos Patrocinantes; para Plebiscitos Regionales, un 0,3% de Patrocinantes; y para Plebiscitos de Nivel Nacional: se necesitan un 0,2% de Ciudadan@s Patrocinantes.

2.-De las autoridades competentes-convocantes:

***En materia de nivel nacional, la convocatoria plebiscitaria, corresponde al Ejecutivo (Presidente(a) de la República), a solicitud ciudadana, sin perjuicio de convocatorias plebiscitarias, de interés e iniciativa, exclusiva, del Gobierno de turno.

***En materia de nivel regional, la convocatoria plebiscitaria, corresponde al Gobierno Regional (Gobernador Regional), a solicitud ciudadana.

***En materia de nivel territorial, local, comunal, la convocatoria plebiscitaria corresponde al Alcalde y Concejo Municipal, pertinente, a solicitud ciudadana.

***Toda solicitud de Plebiscito Ciudadano, requerirá, en su oportunidad, 
de un informe previo, de legalidad y de formalidad, por parte del Servel, Apelable para ante el Tricel, respectivamente.

***Del Plebiscito Ciudadano: >Su implementación, aplicación y control, serán de responsabilidad del SERVEL-TRICEL, respectivamente, a petición de parte ciudadana-promotora de la iniciativa legislativa.








==========================***=========================

3).-REVOCATORIA CIUDADANA.-

3).-REVOCATORIA CIUDADANA.-

-Definición: > “Es el derecho ciudadano de cesar, legalmente, en sus funciones y cargo, a toda Autoridad electa por Votación Popular-Ciudadana: >Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales, Cores., Diputados-Senadores y/o Presidente(a) de la República.

>Causales de Revocatoria Ciudadana: >Por Notable Abandono de Deberes, por Incumplimiento Gravísimo de Programas/ Compromisos y/o de Promesas de Campaña … y por Actos de Cohecho, Corrupción o Negociación Incompatible con sus funciones de autoridad.”

PROCEDIMIENTO LEGAL:

1.-Presentación formal y fundada, ante el SERVEL, de un escrito de Revocatoria Ciudadana, en contra de una Autoridad determinada, por alguna Organización Ciudadana, con existencia legal, con Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos, ni organizaciones, legalmente, inexistentes), patrocinada por un porcentaje pre-establecido de Ciudadan@s, mayores de 18 años, con domicilio en territorio nacional o internacional y que estén habilitados, legalmente, para participar en actos eleccionarios de Chile.

2.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar una Revocatoria Ciudadana, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público); a nivel comunal (Revocatoria Ciudadana, en contra del Alcalde o Concejal), se requiere un 0,5% de ciudadanos patrocinantes; a nivel regional (Gobernador Regional, Cores., Diputados y Senadores): 0,3% de patrocinantes; y a nivel nacional (Presidente(a) de la República): se necesita un 0,2% de patrocinantes, de la Revocatoria Ciudadana.

3.-El SERVEL, actuará sobre la base de que la (Solicitud) Revocatoria Ciudadana, es IRREVOCABLE, y solo para los efectos de velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y formalidad del Debido Proceso,  de la presentación revocatoria, en el plazo de 15 días corridos.

-Vencido el plazo, el SERVEL, deberá emitir Resolución de Legalidad de la Revocatoria Ciudadana, quedando ésta a firme, salvo Apelación fundada, presentada por alguna de las partes, para ante el Tribunal Calificador Electoral (Tricel), debiendo, en este evento, darse el traslado pertinente.

4.-EL TRICEL: -Ingresada la Apelación, para ante el Tribunal Electoral, éste revisará los fundamentos de la Apelación, en contra de la Resolución del SERVEL., en el plazo de 15 días, corridos; pronunciándose, mediante resolución fundada.

-Emitida la Resolución por el TRICEL (Inapelable), el expediente vuelve al Servel, para su resolución definitiva.

5.-Efectos de la Acción de Revocatoria Ciudadana:
a).-Ingresada la Revocatoria Ciudadana, la Autoridad revocada queda, transitoriamente, suspendida, de inmediato, del cargo, funciones y remuneraciones, hasta la resolución final del trámite revocatorio ciudadano.
b).-Si el SERVEL, acoge y resuelve favorablemente, la Revocatoria Ciudadana esta resolución quedará a firme, y la Autoridad revocada pierde el cargo, cesando en sus funciones, definitivamente, a partir de ésa fecha, quedando, además,  inhabilitada para el ejercicio de cargos de representación popular, de por vida (resolución apelable, para ante el TRICEL),
c).-Si el SERVEL, resuelve no acoger la presentación de  Revocatoria Ciudadana, esta resolución quedará a firme, y la Autoridad revocada, re-asumirá su cargo, funciones y emolumentos (retroactivamente), una vez resuelta la apelación por el TRICEL).

6.-De las Vacancias:

>-Presentada la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, ante el SERVEL, el cargo queda vacante, transitoriamente, a partir de la fecha de presentación.


>-Acogida “de legalidad” la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, por Resolución del SERVEL, “a firme”, el cargo queda vacante, a partir de la fecha de la resolución, debiendo elegirse un nuevo titular, conforme a lo que dispongan los Cuerpos Colegiados, pertinentes.







2-c).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL MUNICIPIO COMUNAL (Alcaldía, Concejo Municipal)

IV).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL GOBIERNO COMUNAL:

2-c).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL MUNICIPIO COMUNAL (Alcaldía, Concejo Municipal)

-Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar proyectos e iniciativas sectoriales o comunales, de interés ciudadano, directamente, ante el Gobierno Comunal (Municipio), sin necesidad de patrocinio de Concejal, alguno”.

1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyectos o Iniciativa ciudadana, de alcance territorial o comunal, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), con domicilio en la comuna, respectiva,  firmando ante Ministro de Fe (Notario Público): >Para ante-proyectos o iniciativas ciudadanas, territoriales-comunales, se requieren un 0,5% de ciudadanos patrocinantes, mayores de 18 años de edad.

2.-Del Gobierno Comunal: -El Alcalde de la Comuna,  recepcionará el ante-proyecto o iniciativa legislativa ciudadana y a partir de ése acto, el ante-proyecto ciudadano, se transforma en “proyecto” o iniciativa ciudadana oficial, a tratar, estudiar y resolver, en el Concejo Municipal, pertinente.

3.-Aprobado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Comunal (Municipio), deberá aplicarse e implementarse dentro del Programa Oficial de Inversiones y de Desarrollo, Anual, de la Municipalidad, respectiva.

4.-Rechazado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Consejo Municipal, éste será remitido a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que estimen pertinentes.

5.-Alternativa Ciudadana: -Frente al rechazo definitivo, del Proyecto Legislativo Ciudadano, por la Cámara/Congreso Nacional, procede, un 2º intento, por la Vía del Plebiscito (gestionando ante el SERVEL), para que sea la Ciudadanía quien, en definitiva Apruebe o ratifique el Rechazo, del proyecto de ley (de así estimarse por la Organización Ciudadana autora de la Iniciativa legal).




>El procedimiento de “gestión plebiscitaria comunal”, ante el Servel-
Tricel, será similar al explicitado, para los Plebiscitos Nacionales (adaptado a la comuna).

2-b).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL (Gobernaciones Regionales, Cores.)

III).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL.

2-b).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL (Gobernaciones Regionales, Cores.)

Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar proyectos e iniciativas regionales, de interés ciudadano, directamente, ante el Gobierno Regional, sin necesidad de patrocinio de Consejero Regional, alguno”.

1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyectos o Iniciativas ciudadanas, de alcance regional, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), con domicilio en el área-territorio de alcance de la iniciativa legislativa (Región), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público).- >Para ante-proyectos o iniciativa ciudadana, regional, se requieren un 0,3% de ciudadanos patrocinantes, mayores de 18 años de edad, con domicilio en la región, pertinente.

2.-Gobierno Regional: >El Gobernador Regional, recepcionará el ante-proyecto o iniciativa legislativa ciudadana y a partir de ése acto, el ante-proyecto ciudadano, se transforma en “proyecto” o iniciativa ciudadana oficial y a tratar, estudiar, en la Comisión-Core., pertinente, para su posterior aprobación o rechazo por el Gobierno Regional.

3.-Aprobado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Regional, deberá aplicarse e implementarse dentro del Programa de Inversiones y de Desarrollo, Anual, Regional.

4.-Rechazado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Regional, éste será remitido a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que estimen pertinentes.

5.-Alternativa Ciudadana: -Frente al rechazo definitivo, del Proyecto Legislativo Ciudadano, por el Gobierno Regional (Gobernador-Cores.), procede, un 2º intento, por la Vía del Plebiscito (a petición de parte y gestionando ante el SERVEL), para que sea la Ciudadanía quien, en definitiva Apruebe o ratifique el Rechazo, del proyecto de ley (de así estimarse por la Organización Ciudadana autora de la Iniciativa legal, rechazada).

>El procedimiento de “gestión plebiscitaria regional”, ante el Servel-Tricel, será similar al explicitado, para los Plebiscitos Nacionales (adaptado a la región).




=========================***=========================

2-a).-INICIATIVA CIUDADANA EN EL LEGISLATIVO: (Congreso Nacional):

II).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA-DIRECTA, EN EL LEGISLATIVO:

***CONCEPTO: -Iniciativa Ciudadana Legislativa-Nacional: -“Es el derecho ciudadano de presentar ante-proyectos de ley, de interés comunitario-nacional, directamente, ante el Poder Legislativo (Congreso Nacional Chileno)

-PROCEDIMIENTO:

a).-Presentación formal y fundada del ante-proyecto ciudadano de ley, ante la cámara pertinente, del Congreso Nacional, por alguna Organización Ciudadana, con existencia legal, con Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos, ni Organizaciones, legalmente, Inexistentes), patrocinada por un porcentaje pre-establecido de Ciudadan@s, conforme al alcance de la futura ley (ante-proyectos de carácter territorial, local o comunal, de carácter provincial, regional o nacional).

b).-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyecto ciudadano de ley, de alcance nacional, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público): >Para un ante-proyecto de ley- ciudadano. de carácter nacional, se requieren un 0,2%,  de ciudadanos patrocinantes, mayores de 18 años de edad, con domicilio en Chile y/o en el  exterior, debidamente acreditados para poder sufragar.

c).-Congreso Nacional: >La Cámara receptora del ante-proyecto ciudadano de ley, lo ingresa, formalmente y a partir de ÉSE ACTO DE RECEPCIÓN, el ante-proyecto se transforma en “Proyecto de Ley”, sin necesidad de otros patrocinantes (ni del parlamento, ni del ejecutivo).

d).-El presidente de la Cámara receptora del “Proyecto Ciudadano”, deberá darle traslado, de inmediato, a la Comisión respectiva, para su estudio, dándole curso progresivo pertinente, hasta su aprobación definitiva, salvo mejor parecer de la Cámara de origen.                                                                                                       

e).-Aprobado el “Proyecto Ciudadano”, por ambas cámaras del Congreso Nacional, pasará, para su aprobación, firma y posterior publicación en el Diario Oficial, al Ejecutivo, terminado lo cual, esta iniciativa legislativa ciudadana, pasa a ser, oficialmente, LEY DE LA NACIÓN CHILENA, previa “Toma de Razón”, por la Contraloría General de la República, para todos los efectos legales.

f).-Rechazado el “Proyecto Ciudadano”, por el Congreso Nacional, éste será remitido, por la Cámara de origen o receptora,  a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, de dicha Iniciativa, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que se estimen pertinentes.

g).-Alternativa Ciudadana: -Frente al rechazo definitivo, del Proyecto 
Legislativo Ciudadano, por la Cámara/Congreso Nacional, procede, un 2º intento ciudadano, por la Vía del Plebiscito Nacional … de así estimarse, por la Organización Ciudadana autora de la Iniciativa legal, rechazada,  para que sea la Ciudadanía toda, quien, en definitiva,  Apruebe o ratifique el Rechazo, del proyecto de ley, consultado.

-En caso de insistencia ciudadana, del Proyecto Ciudadano, rechazado por el Congreso Nacional, por la vía del Plebiscito, su implementación, aplicación y control estarán a cargo y serán de responsabilidad del SERVEL-TRICEL, respectivamente, a petición de parte ciudadana (autores del proyecto, en cuestión).






==========================***=========================

2).-INICIATIVA CIUDADANA LEGISLATIVA.-

2).-INICIATIVA  CIUDADANA LEGISLATIVA.-



   ***CONCEPTO: -Iniciativa Ciudadana Legislativa: -“Es                 el     derecho ciudadano de presentar ante-proyectos de ley, de interés comunitario, directamente, ante el Poder Legislativo (Congreso Nacional Chileno), ante el Gobierno Regional (Gobernación-Cores.) y ante el Gobierno Comunal (Alcalde, Concejales, Concejo Municipal)… a través de alguna Organización Ciudadana, con Personería Jurídica (no partidos políticos), solo con el Patrocinio de un número pre-establecido de Ciudadanos, mayores de 18 años y con domicilio en el área geográfica de la instancia en que se desea participar (nacional, regional o comunal). 







I).--EL CONSEJO CIUDADANO DE COORDINACIÓN

 ***PARTICIPACIÓN CIUDADANA-DIRECTA, EN EL EJECUTIVO:  
I).--EL CONSEJO CIUDADANO DE COORDINACIÓN

>Definición: >”El Consejo Ciudadano de Coordinación” (Permanente) … debe ser “Una instancia de Participación Ciudadana, Directa, de “Consulta Ciudadana Interna”, del Ejecutivo, en paralelo al “Comité Político” de los Presidentes de Partidos Oficialistas.

>En la etapa pre-legislativa del Ejecutivo, el Consejo Ciudadano de Coordinación ... Debe ser EL MOTOR del Gobierno Ciudadano: > Toda iniciativa legislativa, pasará  por un estudio  ciudadano, por una opinión y/o … por una especie de “consulta ciudadana” … al interior del Gobierno, al interior del Consejo Ciudadano, en Pleno  (no, exclusivamente, vinculante).

-Por tal razón, el Ejecutivo … deberá hacer llegar todos los insumos necesarios para “abrir el debate interno-ciudadano”, sobre una  iniciativa legislativa, en curso … desde el documento que contiene el proyecto, hasta la presencia, en Asambleas Ciudadanas, de los Ministros y Jefes de Servicios, involucrados en el contenido de la iniciativa legislativa, como medida para mejor resolver, cuando el Consejo Ciudadano … lo estime necesario y pertinente.

-Inter-pares: >Terminado el estudio, internamente, sumados los aportes ciudadanos al mejoramiento de la iniciativa legislativa del Ejecutivo, el Consejo Ciudadano, podrá inter-actuar con el Comité Político de los Partidos Oficialistas, para confrontar posiciones (la del Gobierno, la del Consejo Ciudadano y la opinión de los Partidos), como un método de aplicabilidad y certeza de que la Iniciativa Legislativa del Gobierno, tendrá el piso necesario para la Aprobación, durante su discusión, en ambas Cámaras, del Congreso Nacional.

-Domicilio: >El Consejo Ciudadano de Coordinación, deberá establecer domicilio fijo, en una Oficina, especial, en el área de trabajo del Ejecutivo (al interior de la Casa de Gobierno), con personal y/o apoyo logístico, mínimo y necesario, para estar siempre, presente, durante cada semana (horario de oficina), para tener su propio espacio de reuniones dirigenciales y/o para tener en donde reunirse con visitantes o entrevistadores (prensa), cuando amerite.

-Reuniones: >Siendo, el Consejo Ciudadano de Coordinación, un ente interno y ad-honorem, del Ejecutivo, debería reunirse (en pleno o en comisiones de trabajo), UNA VEZ X SEMANA, como mínimo (posiblemente, los días Sábados, dado que sus integrantes podrían ser Trabajadores(as) que deban cumplir con sus propios y particulares compromisos laborales, de Lunes a Viernes).

-Constitución del Consejo Ciudadano: >Estará Constituido por 45 Ciudadan@s Independientes, representantes, de igual número de Organizaciones Ciudadanas, de carácter nacional         (Federaciones, Confederaciones, Colegiaturas, etc.), legalmente existentes (con Personería Jurídica) y de 19 áreas, pre-determinadas, tales como:                                                                                                     
1º.-EDUCACIÓN: >Profesores + -Estudiantes Educación Superior + Estudiantes Educación Media: Total: 3 Representantes;
2º.-SALUD : >Gremios Médicos + Sindicatos Otros Trabajadores de la Salud + Representante de los Usuarios de la Salud Hospitalaria: Total: 3 Representantes;
3º.-VIVIENDA: >Emprendedores-Constructores + Usuarios Habitacionales: Total: 2 Representantes.-
4º.-CIENCIA-TECNOLOGÌA-INNOVACIÒN: Total: 3 Representantes
5º.-TRABAJADORES ACTIVOS (Sindicatos Empresas Productivas, Centrales de Trabajadores Sindicalizados, etc.): Total: 2 Representantes;
6º.-TRABAJADORES PASIVOS (Pensionados-jubilados): Total: 1 Representante;
7º.-ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Total 3 Representantes
8º.-ORGANIZACIONES DE LA MUJER: Total 2 Representantes;
9º.-ORGANIZACIONES CAMPESINAS: Total 2 Representantes;
10º-ORGANIZACIONES ARTÌSTICO-CULTURALES: Total 2 Representantes
11º.-ORGANIZACIONES DEPORTIVAS: Total 4 Representantes.
12º.-COMERCIO: >Gremios + Asociaciones de Consumidores   Total: 2 Representantes.
13º.-PREVISIÓN SOCIAL: >Movimiento No más Afp. + Otras Organizaciones-Movimientos Previsionales: Total 2 representante
14º.-MIGRACIONES CIUDADANAS INTERNACIONALES: Total 1 representante.
15º.-PUEBLOS ORIGINARIOS: Total 3 Representantes.
16º.-CIUDADANOS CON CAPACIDADES DIFERENTES: Total: 1 Representante.
17º.-CIUDADANOS CON DIVERSIDAD SEXUAL: Total: 1 Representante.
18º.-EMPRENDEDORES PYMES: >-Productores + Turismo: Total 3 Representantes.
19º.-EMPRENDEDORES GRANDES EMPRESAS: >Productores + Exportadores + Importadores: Total 3 Representantes.-    =================================================== -Extracto del Aporte Programático, entregado, públicamente, en Asamblea Ciudadana, a Guillier (Temuco-Julio-2017), de: Profesionales y Técnicos Independientes, con Guillier.-





(Ver Más, en: https://profesionalesytecnicosconguiller.blogspot.com )