viernes, 28 de julio de 2017

2-b).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL (Gobernaciones Regionales, Cores.)

III).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL.

2-b).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL GOBIERNO REGIONAL (Gobernaciones Regionales, Cores.)

Definición: -“Es el derecho ciudadano de presentar proyectos e iniciativas regionales, de interés ciudadano, directamente, ante el Gobierno Regional, sin necesidad de patrocinio de Consejero Regional, alguno”.

1.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyectos o Iniciativas ciudadanas, de alcance regional, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), con domicilio en el área-territorio de alcance de la iniciativa legislativa (Región), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público).- >Para ante-proyectos o iniciativa ciudadana, regional, se requieren un 0,3% de ciudadanos patrocinantes, mayores de 18 años de edad, con domicilio en la región, pertinente.

2.-Gobierno Regional: >El Gobernador Regional, recepcionará el ante-proyecto o iniciativa legislativa ciudadana y a partir de ése acto, el ante-proyecto ciudadano, se transforma en “proyecto” o iniciativa ciudadana oficial y a tratar, estudiar, en la Comisión-Core., pertinente, para su posterior aprobación o rechazo por el Gobierno Regional.

3.-Aprobado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Regional, deberá aplicarse e implementarse dentro del Programa de Inversiones y de Desarrollo, Anual, Regional.

4.-Rechazado el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Gobierno Regional, éste será remitido a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que estimen pertinentes.

5.-Alternativa Ciudadana: -Frente al rechazo definitivo, del Proyecto Legislativo Ciudadano, por el Gobierno Regional (Gobernador-Cores.), procede, un 2º intento, por la Vía del Plebiscito (a petición de parte y gestionando ante el SERVEL), para que sea la Ciudadanía quien, en definitiva Apruebe o ratifique el Rechazo, del proyecto de ley (de así estimarse por la Organización Ciudadana autora de la Iniciativa legal, rechazada).

>El procedimiento de “gestión plebiscitaria regional”, ante el Servel-Tricel, será similar al explicitado, para los Plebiscitos Nacionales (adaptado a la región).




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