viernes, 28 de julio de 2017

2-a).-INICIATIVA CIUDADANA EN EL LEGISLATIVO: (Congreso Nacional):

II).-PARTICIPACIÓN CIUDADANA-DIRECTA, EN EL LEGISLATIVO:

***CONCEPTO: -Iniciativa Ciudadana Legislativa-Nacional: -“Es el derecho ciudadano de presentar ante-proyectos de ley, de interés comunitario-nacional, directamente, ante el Poder Legislativo (Congreso Nacional Chileno)

-PROCEDIMIENTO:

a).-Presentación formal y fundada del ante-proyecto ciudadano de ley, ante la cámara pertinente, del Congreso Nacional, por alguna Organización Ciudadana, con existencia legal, con Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos, ni Organizaciones, legalmente, Inexistentes), patrocinada por un porcentaje pre-establecido de Ciudadan@s, conforme al alcance de la futura ley (ante-proyectos de carácter territorial, local o comunal, de carácter provincial, regional o nacional).

b).-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyecto ciudadano de ley, de alcance nacional, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público): >Para un ante-proyecto de ley- ciudadano. de carácter nacional, se requieren un 0,2%,  de ciudadanos patrocinantes, mayores de 18 años de edad, con domicilio en Chile y/o en el  exterior, debidamente acreditados para poder sufragar.

c).-Congreso Nacional: >La Cámara receptora del ante-proyecto ciudadano de ley, lo ingresa, formalmente y a partir de ÉSE ACTO DE RECEPCIÓN, el ante-proyecto se transforma en “Proyecto de Ley”, sin necesidad de otros patrocinantes (ni del parlamento, ni del ejecutivo).

d).-El presidente de la Cámara receptora del “Proyecto Ciudadano”, deberá darle traslado, de inmediato, a la Comisión respectiva, para su estudio, dándole curso progresivo pertinente, hasta su aprobación definitiva, salvo mejor parecer de la Cámara de origen.                                                                                                       

e).-Aprobado el “Proyecto Ciudadano”, por ambas cámaras del Congreso Nacional, pasará, para su aprobación, firma y posterior publicación en el Diario Oficial, al Ejecutivo, terminado lo cual, esta iniciativa legislativa ciudadana, pasa a ser, oficialmente, LEY DE LA NACIÓN CHILENA, previa “Toma de Razón”, por la Contraloría General de la República, para todos los efectos legales.

f).-Rechazado el “Proyecto Ciudadano”, por el Congreso Nacional, éste será remitido, por la Cámara de origen o receptora,  a los representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, de dicha Iniciativa, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que se estimen pertinentes.

g).-Alternativa Ciudadana: -Frente al rechazo definitivo, del Proyecto 
Legislativo Ciudadano, por la Cámara/Congreso Nacional, procede, un 2º intento ciudadano, por la Vía del Plebiscito Nacional … de así estimarse, por la Organización Ciudadana autora de la Iniciativa legal, rechazada,  para que sea la Ciudadanía toda, quien, en definitiva,  Apruebe o ratifique el Rechazo, del proyecto de ley, consultado.

-En caso de insistencia ciudadana, del Proyecto Ciudadano, rechazado por el Congreso Nacional, por la vía del Plebiscito, su implementación, aplicación y control estarán a cargo y serán de responsabilidad del SERVEL-TRICEL, respectivamente, a petición de parte ciudadana (autores del proyecto, en cuestión).






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