II).-PARTICIPACIÓN
CIUDADANA-DIRECTA, EN EL LEGISLATIVO:
***CONCEPTO: -Iniciativa Ciudadana Legislativa-Nacional: -“Es el derecho
ciudadano de presentar ante-proyectos de ley, de interés
comunitario-nacional, directamente, ante el Poder Legislativo (Congreso
Nacional Chileno)
|
-PROCEDIMIENTO:
a).-Presentación
formal y fundada del ante-proyecto ciudadano de ley, ante la cámara pertinente,
del Congreso Nacional, por alguna Organización Ciudadana, con existencia legal,
con Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos, ni Organizaciones,
legalmente, Inexistentes), patrocinada por un porcentaje pre-establecido de
Ciudadan@s, conforme al alcance de la futura ley (ante-proyectos de carácter
territorial, local o comunal, de carácter provincial, regional o nacional).
b).-De
los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyecto
ciudadano de ley, de alcance nacional, l@s “ciudadan@s independientes” (no
militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario
Público): >Para un ante-proyecto de ley- ciudadano. de carácter nacional, se
requieren un 0,2%, de ciudadanos
patrocinantes, mayores de 18 años de edad, con domicilio en Chile y/o en
el exterior, debidamente acreditados
para poder sufragar.
c).-Congreso
Nacional: >La Cámara receptora del ante-proyecto ciudadano de ley, lo
ingresa, formalmente y a partir de ÉSE ACTO DE RECEPCIÓN, el ante-proyecto se
transforma en “Proyecto de Ley”, sin necesidad de otros patrocinantes (ni del
parlamento, ni del ejecutivo).
d).-El presidente de la Cámara receptora del “Proyecto Ciudadano”, deberá darle
traslado, de inmediato, a la Comisión respectiva, para su estudio, dándole
curso progresivo pertinente, hasta su aprobación definitiva, salvo mejor
parecer de la Cámara de origen.
e).-Aprobado
el “Proyecto Ciudadano”, por ambas cámaras del Congreso Nacional, pasará, para
su aprobación, firma y posterior publicación en el Diario Oficial, al
Ejecutivo, terminado lo cual, esta iniciativa legislativa ciudadana, pasa a
ser, oficialmente, LEY DE LA NACIÓN CHILENA, previa “Toma de Razón”, por la
Contraloría General de la República, para todos los efectos legales.
f).-Rechazado
el “Proyecto Ciudadano”, por el Congreso Nacional, éste será remitido, por la
Cámara de origen o receptora, a los
representantes de la Organización Ciudadana, autora-presentadora, de dicha
Iniciativa, para su conocimiento y resoluciones o acciones posteriores, que se
estimen pertinentes.
g).-Alternativa
Ciudadana: -Frente al rechazo
definitivo, del Proyecto
Legislativo Ciudadano, por la Cámara/Congreso
Nacional, procede, un 2º intento ciudadano, por la Vía del Plebiscito Nacional … de así
estimarse, por la Organización Ciudadana autora de la Iniciativa legal,
rechazada, para que sea la Ciudadanía toda,
quien, en definitiva, Apruebe o
ratifique el Rechazo, del proyecto de ley, consultado.
-En caso de insistencia ciudadana, del
Proyecto Ciudadano, rechazado por el Congreso Nacional, por la vía del Plebiscito, su implementación,
aplicación y control estarán a cargo y serán de responsabilidad del
SERVEL-TRICEL, respectivamente, a petición de parte ciudadana (autores del
proyecto, en cuestión).
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