viernes, 28 de julio de 2017

4-b).-DE LOS PLEBISCITOS REGIONALES...

              4-b).-DE LOS PLEBISCITOS REGIONALES



-Definición: >Es el derecho Ciudadano de poder presentar, formal y fundadamente, ante el Gobierno Regional (Gobernador-Cores.), una Solicitud a convocatoria plebiscitaria, sobre un tema, proyecto regional, o iniciativa ciudadana, previamente, presentado, tramitado y rechazado por esta misma instancia regional.- (Número Patrocinantes (mayores de 18 años) ante Ministro de Fé: 03%.-




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