4).-PLEBISCITO
CIUDADANO:
-Definición:
>-“Es el derecho ciudadano de solicitar y
exigir, legalmente, a la autoridad competente … una Convocatoria a Plebiscito,
sobre un Proyecto o Iniciativa Ciudadana, controversial, que haya sido
rechazado, previamente, por la instancia o autoridad pertinente”.
–Esta
presentación ciudadana, plebiscitaria, será de cargo de la Organización
Ciudadana, y de los Ciudadan@s en Nómina de Patrocinantes, que tramitaron la
Iniciativa Legislativa rechazada por la Autoridad, pertinente.
1.-De
los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar una solicitud de
Plebiscito Ciudadano (niveles nacional, regional o comunal), l@s “ciudadan@s
independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro
de Fe (Notario Público).
***Para
Plebiscitos Comunales, se requiere un 0,5% de Ciudadanos Patrocinantes; para
Plebiscitos Regionales, un 0,3% de Patrocinantes; y para Plebiscitos de Nivel
Nacional: se necesitan un 0,2% de Ciudadan@s Patrocinantes.
2.-De
las autoridades competentes-convocantes:
***En
materia de nivel nacional, la convocatoria plebiscitaria, corresponde al
Ejecutivo (Presidente(a) de la República), a solicitud ciudadana, sin perjuicio
de convocatorias plebiscitarias, de interés e iniciativa, exclusiva, del
Gobierno de turno.
***En
materia de nivel regional, la convocatoria plebiscitaria, corresponde al
Gobierno Regional (Gobernador Regional), a solicitud ciudadana.
***En
materia de nivel territorial, local, comunal, la convocatoria plebiscitaria
corresponde al Alcalde y Concejo Municipal, pertinente, a solicitud ciudadana.
***Toda
solicitud de Plebiscito Ciudadano, requerirá, en su oportunidad,
de un informe
previo, de legalidad y de formalidad, por parte del Servel, Apelable para ante
el Tricel, respectivamente.
***Del
Plebiscito Ciudadano: >Su implementación, aplicación y control, serán de
responsabilidad del SERVEL-TRICEL, respectivamente, a petición de parte
ciudadana-promotora de la iniciativa legislativa.
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