IV).-PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, EN EL GOBIERNO COMUNAL:
2-c).-INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA, EN EL
MUNICIPIO COMUNAL (Alcaldía, Concejo Municipal)
-Definición: -“Es el derecho ciudadano de
presentar proyectos e iniciativas sectoriales o comunales, de interés
ciudadano, directamente, ante el Gobierno Comunal (Municipio), sin necesidad de
patrocinio de Concejal, alguno”.
1.-De
los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar un ante-proyectos o
Iniciativa ciudadana, de alcance territorial o comunal, l@s “ciudadan@s
independientes” (no militantes de partidos políticos), con domicilio en la
comuna, respectiva, firmando ante
Ministro de Fe (Notario Público): >Para ante-proyectos o iniciativas
ciudadanas, territoriales-comunales, se requieren un 0,5% de ciudadanos
patrocinantes, mayores de 18 años de edad.
2.-Del
Gobierno Comunal: -El Alcalde de la Comuna,
recepcionará el ante-proyecto o iniciativa legislativa ciudadana y a
partir de ése acto, el ante-proyecto ciudadano, se transforma en “proyecto” o
iniciativa ciudadana oficial, a tratar, estudiar y resolver, en el Concejo
Municipal, pertinente.
3.-Aprobado el “Proyecto o Iniciativa
Ciudadana”, por el Gobierno Comunal (Municipio), deberá aplicarse e
implementarse dentro del Programa Oficial de Inversiones y de Desarrollo,
Anual, de la Municipalidad, respectiva.
4.-Rechazado
el “Proyecto o Iniciativa Ciudadana”, por el Consejo Municipal, éste será
remitido a los representantes de la Organización Ciudadana,
autora-presentadora, para su conocimiento y resoluciones o acciones
posteriores, que estimen pertinentes.
5.-Alternativa Ciudadana: -Frente al rechazo definitivo, del Proyecto Legislativo Ciudadano, por
la Cámara/Congreso Nacional, procede, un 2º intento, por la Vía del Plebiscito (gestionando ante
el SERVEL), para que sea la Ciudadanía quien, en definitiva Apruebe o ratifique
el Rechazo, del proyecto de ley (de así estimarse por la Organización Ciudadana
autora de la Iniciativa legal).
>El
procedimiento de “gestión plebiscitaria comunal”, ante el Servel-
Tricel, será
similar al explicitado, para los Plebiscitos Nacionales (adaptado a la comuna).
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