3).-REVOCATORIA
CIUDADANA.-
-Definición:
> “Es el derecho ciudadano de cesar, legalmente, en sus funciones y cargo, a
toda Autoridad electa por Votación Popular-Ciudadana: >Alcaldes, Concejales,
Gobernadores Regionales, Cores., Diputados-Senadores y/o Presidente(a) de la
República.
>Causales de
Revocatoria Ciudadana:
>Por Notable Abandono de Deberes, por Incumplimiento Gravísimo de Programas/
Compromisos y/o de Promesas de Campaña … y por Actos de Cohecho, Corrupción o
Negociación Incompatible con sus funciones de autoridad.”
PROCEDIMIENTO
LEGAL:
1.-Presentación
formal y fundada, ante el SERVEL, de un escrito de Revocatoria Ciudadana, en
contra de una Autoridad determinada, por alguna Organización Ciudadana, con
existencia legal, con Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos,
ni organizaciones, legalmente, inexistentes), patrocinada por un porcentaje
pre-establecido de Ciudadan@s, mayores de 18 años, con domicilio en territorio
nacional o internacional y que estén habilitados, legalmente, para participar
en actos eleccionarios de Chile.
2.-De
los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar una Revocatoria
Ciudadana, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos
políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público); a nivel comunal
(Revocatoria Ciudadana, en contra del Alcalde o Concejal), se requiere un 0,5% de
ciudadanos patrocinantes; a nivel regional (Gobernador Regional, Cores.,
Diputados y Senadores): 0,3% de patrocinantes; y a nivel nacional
(Presidente(a) de la República): se necesita un 0,2% de patrocinantes, de la
Revocatoria Ciudadana.
3.-El
SERVEL, actuará sobre la base de que la (Solicitud) Revocatoria Ciudadana, es
IRREVOCABLE, y solo para los efectos de velar por el estricto cumplimiento de
la legalidad y formalidad del Debido Proceso,
de la presentación revocatoria, en el plazo de 15 días corridos.
-Vencido
el plazo, el SERVEL, deberá emitir Resolución de Legalidad de la Revocatoria
Ciudadana, quedando ésta a firme, salvo Apelación fundada, presentada por
alguna de las partes, para ante el Tribunal Calificador Electoral (Tricel),
debiendo, en este evento, darse el traslado pertinente.
4.-EL
TRICEL: -Ingresada la Apelación, para ante el Tribunal Electoral, éste revisará
los fundamentos de la Apelación, en contra de la Resolución del SERVEL., en el
plazo de 15 días, corridos; pronunciándose, mediante resolución fundada.
-Emitida
la Resolución por el TRICEL (Inapelable), el expediente vuelve al Servel, para
su resolución definitiva.
5.-Efectos
de la Acción de Revocatoria Ciudadana:
a).-Ingresada
la Revocatoria Ciudadana, la Autoridad revocada queda, transitoriamente,
suspendida, de inmediato, del cargo, funciones y remuneraciones, hasta la
resolución final del trámite revocatorio ciudadano.
b).-Si
el SERVEL, acoge y resuelve favorablemente, la Revocatoria Ciudadana esta
resolución quedará a firme, y la Autoridad revocada pierde el cargo, cesando en
sus funciones, definitivamente, a partir de ésa fecha, quedando, además, inhabilitada para el ejercicio de cargos de
representación popular, de por vida (resolución apelable, para ante el TRICEL),
c).-Si
el SERVEL, resuelve no acoger la presentación de Revocatoria Ciudadana, esta resolución
quedará a firme, y la Autoridad revocada, re-asumirá su cargo, funciones y
emolumentos (retroactivamente), una vez resuelta la apelación por el TRICEL).
6.-De
las Vacancias:
>-Presentada
la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, ante el SERVEL, el cargo
queda vacante, transitoriamente, a partir de la fecha de presentación.
>-Acogida
“de legalidad” la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, por
Resolución del SERVEL, “a firme”, el cargo queda vacante, a partir de la fecha
de la resolución, debiendo elegirse un
nuevo titular, conforme a lo que dispongan los Cuerpos Colegiados, pertinentes.
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