viernes, 28 de julio de 2017

3).-REVOCATORIA CIUDADANA.-

3).-REVOCATORIA CIUDADANA.-

-Definición: > “Es el derecho ciudadano de cesar, legalmente, en sus funciones y cargo, a toda Autoridad electa por Votación Popular-Ciudadana: >Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales, Cores., Diputados-Senadores y/o Presidente(a) de la República.

>Causales de Revocatoria Ciudadana: >Por Notable Abandono de Deberes, por Incumplimiento Gravísimo de Programas/ Compromisos y/o de Promesas de Campaña … y por Actos de Cohecho, Corrupción o Negociación Incompatible con sus funciones de autoridad.”

PROCEDIMIENTO LEGAL:

1.-Presentación formal y fundada, ante el SERVEL, de un escrito de Revocatoria Ciudadana, en contra de una Autoridad determinada, por alguna Organización Ciudadana, con existencia legal, con Personería Jurídica Vigente (No por Partidos Políticos, ni organizaciones, legalmente, inexistentes), patrocinada por un porcentaje pre-establecido de Ciudadan@s, mayores de 18 años, con domicilio en territorio nacional o internacional y que estén habilitados, legalmente, para participar en actos eleccionarios de Chile.

2.-De los Ciudadanos Patrocinantes: -Solo podrán patrocinar una Revocatoria Ciudadana, l@s “ciudadan@s independientes” (no militantes de partidos políticos), firmando ante Ministro de Fe (Notario Público); a nivel comunal (Revocatoria Ciudadana, en contra del Alcalde o Concejal), se requiere un 0,5% de ciudadanos patrocinantes; a nivel regional (Gobernador Regional, Cores., Diputados y Senadores): 0,3% de patrocinantes; y a nivel nacional (Presidente(a) de la República): se necesita un 0,2% de patrocinantes, de la Revocatoria Ciudadana.

3.-El SERVEL, actuará sobre la base de que la (Solicitud) Revocatoria Ciudadana, es IRREVOCABLE, y solo para los efectos de velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y formalidad del Debido Proceso,  de la presentación revocatoria, en el plazo de 15 días corridos.

-Vencido el plazo, el SERVEL, deberá emitir Resolución de Legalidad de la Revocatoria Ciudadana, quedando ésta a firme, salvo Apelación fundada, presentada por alguna de las partes, para ante el Tribunal Calificador Electoral (Tricel), debiendo, en este evento, darse el traslado pertinente.

4.-EL TRICEL: -Ingresada la Apelación, para ante el Tribunal Electoral, éste revisará los fundamentos de la Apelación, en contra de la Resolución del SERVEL., en el plazo de 15 días, corridos; pronunciándose, mediante resolución fundada.

-Emitida la Resolución por el TRICEL (Inapelable), el expediente vuelve al Servel, para su resolución definitiva.

5.-Efectos de la Acción de Revocatoria Ciudadana:
a).-Ingresada la Revocatoria Ciudadana, la Autoridad revocada queda, transitoriamente, suspendida, de inmediato, del cargo, funciones y remuneraciones, hasta la resolución final del trámite revocatorio ciudadano.
b).-Si el SERVEL, acoge y resuelve favorablemente, la Revocatoria Ciudadana esta resolución quedará a firme, y la Autoridad revocada pierde el cargo, cesando en sus funciones, definitivamente, a partir de ésa fecha, quedando, además,  inhabilitada para el ejercicio de cargos de representación popular, de por vida (resolución apelable, para ante el TRICEL),
c).-Si el SERVEL, resuelve no acoger la presentación de  Revocatoria Ciudadana, esta resolución quedará a firme, y la Autoridad revocada, re-asumirá su cargo, funciones y emolumentos (retroactivamente), una vez resuelta la apelación por el TRICEL).

6.-De las Vacancias:

>-Presentada la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, ante el SERVEL, el cargo queda vacante, transitoriamente, a partir de la fecha de presentación.


>-Acogida “de legalidad” la Revocatoria Ciudadana en contra de una Autoridad, por Resolución del SERVEL, “a firme”, el cargo queda vacante, a partir de la fecha de la resolución, debiendo elegirse un nuevo titular, conforme a lo que dispongan los Cuerpos Colegiados, pertinentes.







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