4-a).-DE LOS
PLEBISCITOS NACIONALES:
Definición:
-Es el derecho ciudadano de poder presentar, formal y fundadamente, ante el(la) Presidente(a) de la República, una
Solicitud a convocatoria plebiscitaria, sobre un tema, proyecto o iniciativa
ciudadana, previamente tramitado y rechazado por el Legislativo (Congreso
Nacional). (Número Patrocinantes (mayores de 18 años) ante Ministro de Fé: 02%
No hay comentarios:
Publicar un comentario