-Definición:
>Es el derecho ciudadano (de los habitantes de una Comuna) de poder
presentar una Solicitud formal y
fundada, de Convocatoria Ciudadana, a >Plebiscito Comunal, ante el Alcalde-Concejo
Municipal, de la Comuna, respectiva, sobre un tema, proyecto o iniciativa
ciudadana, previamente tramitado y rechazado por las autoridades comunales
(Alcalde-Concejales, Concejo Municipal). (Número Patrocinantes (mayores de 18
años) ante Ministro de Fé: 05%
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